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Apoderado solidario: qué es y cómo actúa en una empresa

Un apoderado solidario es una persona autorizada para actuar en nombre de una sociedad y que, dentro de las facultades que le hayan sido concedidas, puede actuar individualmente sin necesitar la firma conjunta de otro apoderado.

La palabra “solidario” no significa que tenga facultades ilimitadas. Un apoderado solidario puede actuar solo, pero únicamente en aquello para lo que haya sido expresamente facultado. Por eso, para saber qué puede hacer realmente, hay que revisar el contenido del poder.

Esta figura es frecuente cuando una empresa necesita delegar gestiones sin obligar al administrador a intervenir personalmente en cada contrato, operación bancaria, escritura o trámite.

También puede resultar útil después de adquirir una sociedad. En nuestras operaciones de venta de sociedades inactivas el comprador puede necesitar, además del cambio de administrador, otorgar poderes a otras personas que vayan a intervenir en la actividad de la empresa.

El Código de Comercio permite al empresario designar apoderados o mandatarios generales o singulares para actuar en su nombre y por su cuenta en todo o en parte del tráfico empresarial.

¿Qué significa ser apoderado solidario?

Apoderado solidario significa, fundamentalmente, que la persona puede ejercitar individualmente las facultades que le hayan sido atribuidas.

Imagine una sociedad que concede poder a dos personas.

Si son apoderados solidarios, el poder puede permitir que cualquiera de ellos actúe por separado.

Si son apoderados mancomunados, el propio poder puede exigir que intervengan conjuntamente dos o más personas.

Esta distinción es real y aparece habitualmente en la práctica registral. Existen incluso poderes en los que determinadas facultades se ejercitan solidariamente y otras necesitan actuación mancomunada, pudiendo establecerse además límites económicos distintos. Una resolución de la Dirección General analizó precisamente un poder con este sistema mixto.

Por eso solidario no significa “poder absoluto”. Significa que determinadas facultades pueden ejercitarse individualmente.

¿Qué puede hacer un apoderado solidario?

Las facultades del apoderado solidario dependen del poder otorgado.

No existe una lista universal aplicable a todos los apoderados.

Dependiendo de la escritura, puede estar autorizado para realizar operaciones como:

  • firmar determinados contratos;
  • representar a la sociedad ante terceros;
  • comparecer ante notario;
  • realizar determinadas operaciones bancarias;
  • cobrar o efectuar pagos;
  • contratar determinados servicios;
  • realizar gestiones administrativas;
  • representar a la empresa ante organismos cuando el poder y el procedimiento correspondiente lo permitan;
  • comprar, vender o gravar bienes cuando existan facultades suficientes para ello.

Lo importante no es que aparezca la expresión “apoderado solidario”, sino qué facultades concretas contiene el poder.

El Código Civil diferencia entre mandato general y especial y establece además que un mandato formulado en términos generales comprende los actos de administración, mientras que determinados actos de disposición requieren facultades expresas.

Para una explicación más amplia sobre poderes, facultades y tipos de apoderamiento puedes consultar nuestra guía sobre apoderado de una empresa.

Apoderado solidario y apoderado mancomunado: diferencias

La diferencia práctica está en cómo se ejercita el poder.

Apoderado solidarioApoderado mancomunado
Puede ejercitar individualmente las facultades atribuidas con carácter solidario.Necesita actuar conjuntamente con las personas indicadas en el poder.
Da mayor autonomía operativa.Introduce un control adicional mediante firma conjunta.
No necesita otra firma para aquellas facultades configuradas como solidarias.El acto exige la intervención conjunta prevista en el poder.
Puede tener límites económicos o materiales.También puede tener límites económicos o materiales.

Ninguno de los dos sistemas es necesariamente mejor.

Un poder solidario puede ser adecuado cuando se busca agilidad y existe confianza suficiente en la persona apoderada.

Un poder mancomunado puede resultar más apropiado cuando la sociedad quiere que determinadas decisiones necesiten la participación de dos personas.

Incluso pueden combinarse los dos sistemas. Por ejemplo, permitir que cada apoderado opere individualmente hasta determinada cuantía y exigir actuación conjunta para operaciones superiores.

Apoderado solidario no es lo mismo que administrador solidario

Esta confusión es especialmente frecuente.

Un apoderado solidario y un administrador solidario pueden actuar individualmente en determinados contextos, pero jurídicamente son figuras diferentes.

El administrador forma parte del órgano de administración de la sociedad.

El apoderado no adquiere esa condición por recibir un poder.

La Ley de Sociedades de Capital establece que la representación orgánica de la sociedad corresponde a los administradores y que, cuando existen varios administradores solidarios, cada uno dispone del poder de representación en los términos previstos legalmente.

El apoderado, en cambio, ejerce una representación voluntaria que nace del poder concedido por la sociedad.

En términos sencillos:

Administrador solidario: representa a la sociedad por su cargo.

Apoderado solidario: representa a la sociedad porque se le han otorgado determinadas facultades.

Esto tiene consecuencias importantes en cuanto al nombramiento, facultades, responsabilidad, cese y revocación.

Hemos desarrollado esta cuestión con más detalle en nuestra guía sobre diferencias entre apoderado y administrador de una sociedad.

¿Quién nombra a un apoderado solidario?

El poder debe ser otorgado en nombre de la sociedad por quien tenga facultades suficientes para hacerlo.

En la práctica habrá que comprobar previamente cómo está configurado el órgano de administración, quién ostenta la representación de la sociedad y qué actuación es necesaria para otorgar válidamente ese poder.

No debe confundirse el nombramiento de un administrador con el otorgamiento de un poder.

El administrador accede a un cargo societario. El apoderado recibe facultades de representación.

¿Puede haber varios apoderados solidarios?

Sí.

Una empresa puede otorgar poderes a varias personas y establecer que actúen solidariamente.

También puede distribuir las facultades de manera diferente.

Por ejemplo:

  • dos apoderados pueden actuar indistintamente para operaciones ordinarias;
  • determinadas operaciones pueden necesitar dos firmas;
  • algunas facultades pueden tener un límite económico;
  • determinados actos pueden quedar reservados exclusivamente al administrador;
  • una persona puede disponer de facultades diferentes a otra.

La Dirección General ha analizado numerosos poderes en los que diferentes facultades se ejercen solidaria o mancomunadamente. Esto confirma la importancia de atender al contenido concreto de la escritura, y no únicamente al título utilizado para definir al apoderado.

¿Un apoderado solidario puede firmar solo?

Sí, cuando la facultad concreta haya sido conferida con carácter solidario y el poder sea suficiente para el acto que pretende realizar.

Ese segundo elemento es fundamental.

Que alguien figure como apoderado solidario no significa que pueda firmar cualquier operación.

Por ejemplo, podría tener facultades individuales para realizar operaciones bancarias ordinarias pero necesitar otro régimen de actuación para vender un inmueble.

También puede existir un límite cuantitativo.

Por eso, ante una firma relevante, no debería comprobarse únicamente que la persona aparece como apoderada, sino también que la facultad necesaria está incluida y continúa vigente.

¿Un apoderado solidario puede operar con el banco?

Puede hacerlo si el poder contiene facultades bancarias suficientes y la entidad financiera acepta la documentación acreditativa correspondiente.

Un poder puede permitir, dependiendo de su contenido:

  • realizar pagos y transferencias;
  • disponer de determinadas cuentas;
  • contratar determinados productos;
  • cobrar cantidades;
  • firmar documentación bancaria.

Pero no existe una facultad bancaria automática por ser apoderado solidario.

La actuación dependerá siempre del poder y de la operación concreta que quiera realizarse.

¿Un apoderado solidario puede comprar o vender bienes?

Depende nuevamente de las facultades concedidas.

El Código Civil establece que un mandato formulado en términos generales no basta para determinados actos de disposición y exige facultades expresas para actos como enajenar o hipotecar.

Por tanto, no debería suponerse que un poder amplio autoriza automáticamente cualquier operación sobre bienes de la sociedad.

Hay que leer la escritura.

¿El poder de un apoderado solidario se inscribe en el Registro Mercantil?

Cuando se trata de poderes generales de una sociedad, el Reglamento del Registro Mercantil contempla su inscripción obligatoria, así como la modificación, revocación y sustitución.

La norma exceptúa los poderes generales para pleitos y los concedidos para realizar actos concretos.

Esto también demuestra por qué hay que diferenciar entre:

poder general

y

poder para una actuación concreta.

No todos los apoderamientos tienen exactamente el mismo tratamiento registral.

¿Puede revocarse un poder solidario?

Sí.

La revocación es una cuestión especialmente importante porque un poder que ya no es necesario no debería permanecer activo simplemente por olvido.

El Código Civil contempla expresamente la revocación como una de las formas de terminación del mandato y permite al mandante revocarlo. También establece determinadas cautelas respecto de terceros cuando el mandato se otorgó para contratar con personas determinadas.

Cuando se trata de un poder general inscrito, su revocación también debe reflejarse registralmente conforme al Reglamento del Registro Mercantil.

Además, en la práctica puede ser necesario comunicar la revocación a bancos, colaboradores u otros terceros con los que el apoderado hubiera operado.

¿Cambiar de administrador elimina automáticamente los poderes anteriores?

No necesariamente.

Este punto es especialmente importante cuando se compra una sociedad.

El cese o sustitución del administrador que en su día otorgó un poder no implica por sí solo que todos los poderes previamente concedidos desaparezcan automáticamente.

La doctrina registral ha reconocido que un poder puede subsistir mientras no haya sido eficazmente revocado, incluso después del cese de quien había ocupado el cargo de administrador en determinadas circunstancias.

Por eso, cuando cambia el control de una sociedad, conviene comprobar:

  • qué poderes existen;
  • quiénes son los apoderados;
  • si continúan vigentes;
  • qué facultades tienen;
  • y cuáles deben revocarse.

Este análisis es mucho más importante que limitarse a cambiar el nombre del administrador.

¿Qué responsabilidad tiene un apoderado solidario?

Ser apoderado no implica automáticamente asumir las mismas responsabilidades que un administrador.

Pero tampoco significa que el apoderado pueda actuar sin límites.

El mandatario debe respetar las facultades recibidas. El Código Civil establece que no puede traspasar los límites del mandato y contempla responsabilidad por dolo o culpa. Asimismo, el mandante queda obligado por los actos realizados dentro de los límites del mandato, mientras que lo realizado fuera de ellos requiere analizar si existe ratificación.

Además, existe otra cuestión diferente: si una persona que formalmente figura como apoderada ejerce en la práctica funciones propias de un administrador con autonomía real de decisión, puede ser necesario analizar si existe una situación de administrador de hecho.

No se produce automáticamente por recibir un poder amplio. Depende de la actuación real de la persona.

¿Es mejor un apoderado solidario o mancomunado?

No hay una respuesta universal.

Depende de la operativa y del nivel de control que quiera mantener la sociedad.

Un poder solidario puede tener sentido cuando:

  • se necesita rapidez;
  • una persona debe operar habitualmente;
  • existe una relación de confianza elevada;
  • exigir dos firmas bloquearía innecesariamente la operativa.

Un poder mancomunado puede ser más apropiado cuando:

  • las operaciones tienen especial relevancia económica;
  • la empresa quiere repartir el control;
  • existen varios responsables;
  • se pretende evitar que una sola persona pueda ejecutar determinados actos.

También puede utilizarse una solución intermedia.

Una sociedad puede permitir actuación solidaria para determinadas facultades y exigir firma conjunta para otras.

Riesgos de otorgar un poder solidario demasiado amplio

El principal riesgo no está en que el apoderado sea “solidario”.

Está en darle más facultades de las necesarias.

Un poder excesivamente amplio puede permitir realizar actos que inicialmente no se pretendía delegar.

Por eso conviene estudiar especialmente:

  • facultades bancarias;
  • límites económicos;
  • contratación;
  • disposición de bienes;
  • posibilidad de otorgar o sustituir poderes;
  • duración del apoderamiento;
  • actuación individual o conjunta;
  • facultades ante notaría y organismos;
  • procedimiento de revocación.

Un buen poder no tiene necesariamente que ser el más amplio.

Tiene que ser el adecuado para lo que realmente necesita la empresa.

Apoderado solidario al comprar una sociedad

Cuando se compra una sociedad ya constituida pueden producirse varios cambios simultáneamente.

Por ejemplo:

  • transmisión de participaciones;
  • cese y nombramiento de administrador;
  • cambio de domicilio;
  • modificación del objeto social;
  • actualización de la titularidad real;
  • revocación de poderes anteriores;
  • otorgamiento de nuevos poderes.

En una operación de venta de sociedades constituidas e inactivas, conviene revisar especialmente los poderes existentes antes de la firma y determinar después si el nuevo comprador necesita nombrar algún apoderado solidario, mancomunado o especial.

En VS podemos coordinar los cambios societarios necesarios dentro de la operación y preparar, cuando proceda, el otorgamiento de poderes según las necesidades del comprador.

El tipo de poder adecuado dependerá siempre de quién vaya a actuar, qué operaciones tendrá que realizar y qué límites quiera mantener la sociedad.

Preguntas frecuentes sobre el apoderado solidario

¿Qué es un apoderado solidario?

Un apoderado solidario es una persona que puede ejercitar individualmente las facultades que le hayan sido concedidas con ese régimen de actuación. La extensión real del poder depende de su contenido.

¿Un apoderado solidario puede actuar sin el administrador?

Puede realizar por sí mismo los actos para los que tenga facultades suficientes. No necesita que el administrador firme cada operación incluida dentro del poder.

¿Un apoderado solidario puede hacer lo mismo que un administrador?

No necesariamente. Son figuras diferentes. El administrador forma parte del órgano de administración y su representación deriva del cargo. El apoderado actúa en virtud del poder recibido.

¿Cuál es la diferencia entre un apoderado solidario y uno mancomunado?

El solidario puede ejercer individualmente las facultades otorgadas con ese carácter. El mancomunado necesita actuar conjuntamente en la forma prevista en el poder.

¿Puede haber dos apoderados solidarios?

Sí. Puede haber varios apoderados solidarios y cada uno ejercer individualmente las facultades que el poder le atribuya de esa manera.

¿Un apoderado solidario puede tener límite de dinero?

Sí. La escritura puede establecer límites cuantitativos, materiales o diferentes formas de actuación según cada facultad.

¿Es obligatorio inscribir un apoderado solidario?

Lo relevante no es que sea solidario, sino la naturaleza del poder. Los poderes generales de sociedades se inscriben en el Registro Mercantil, con las excepciones previstas para poderes para pleitos o actos concretos.

¿Cambiar al administrador revoca al apoderado?

No necesariamente. Un poder puede continuar vigente hasta su revocación. Por eso, cuando se adquiere una sociedad, conviene revisar expresamente los apoderamientos existentes.

¿Puede revocarse un poder solidario?

Sí. El mandato puede revocarse, sin perjuicio de las formalidades y efectos que correspondan en función del poder y de su inscripción.

¿Un apoderado solidario responde de las deudas de la empresa?

No responde automáticamente de las deudas sociales por el mero hecho de ser apoderado. Otra cuestión es la responsabilidad que pueda derivarse de su propia actuación, de una extralimitación del poder o de circunstancias específicas del caso.

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