A efectos de estas condiciones, tendrá la consideración de “Vendedora” la sociedad mercantil que conste identificada como tal en la oferta, confirmación de reserva, proforma y/o factura emitida al Comprador, que será la parte contractual y titular del crédito.
La gestión comercial podrá realizarse bajo la marca VS | Ventasociedades y, en su caso, por otras entidades vinculadas, sin que ello altere la condición de parte contractual de la sociedad que figure como Vendedora en la documentación indicada.
Los pagos se realizarán exclusivamente a los medios/cuentas indicados por la Vendedora en la confirmación de reserva o factura. El Comprador reconoce que la Vendedora podrá designar una cuenta de cobro de una entidad vinculada como cuenta de recaudación, considerándose el pago plenamente liberatorio desde su abono en el medio designado.
A efectos del régimen aplicable (mercantil o consumidor), el Comprador declara actuar como empresario/profesional o, en su caso, como consumidor, según corresponda.
1) ACEPTACIÓN EXPRESA Y CARÁCTER VINCULANTE
La entrega de cualquier cantidad en concepto de reserva implica la aceptación expresa, íntegra y sin reservas de estas condiciones, que el Comprador declara haber leído y comprendido.
2) RESERVA: IMPORTE Y NATURALEZA JURÍDICA (ARRAS PENITENCIALES)
El Comprador entrega el 30% del precio total (IVA incluido) en concepto de arras penitenciales, conforme al artículo 1454 del Código Civil.
En consecuencia:
– Si el Comprador desiste o incumple en los términos previstos en estas condiciones, perderá la cantidad entregada como arras.
– Si la Vendedora desiste sin causa imputable al Comprador, devolverá al Comprador el doble de la cantidad entregada como arras, conforme al citado artículo 1454.
3) PLAZO ESENCIAL 1: 30 DÍAS NATURALES (OBLIGACIÓN DE COMPLETAR EL 70%)
Desde la confirmación del cobro efectivo de las arras, el Comprador dispone de 30 días naturales para:
– Abonar el 70% restante del precio total (IVA incluido), y
– Avanzar en los trámites/documentación necesarios para formalizar la operación.
Las partes pactan expresamente que este plazo tiene carácter esencial.
4) PLAZO ESENCIAL 2: 30 DÍAS NATURALES ADICIONALES TRAS EL PAGO COMPLETO
Una vez abonado el 70% dentro del plazo anterior, la Vendedora mantendrá el producto bloqueado durante 30 días naturales adicionales (plazo máximo total: 60 días naturales desde la confirmación del primer pago) para culminar firma/documentación/trámites.
A efectos de estas condiciones, se entenderá por “formalización íntegra” (cuando resulte aplicable) la concurrencia de todos estos hitos:
(i) pago completo del precio pactado,
(ii) firma de la documentación/contratos/escrituras necesarios,
(iii) entrega por el Comprador de la información y documentación requerida para ejecutar la operación (incluida la necesaria para cambios societarios, si proceden),
(iv) abono de los gastos pactados o legalmente repercutibles al Comprador (si aplica).
5) CADUCIDAD AUTOMÁTICA Y AUSENCIA DE OBLIGACIÓN DE AVISO (SIN REQUERIMIENTO)
El Comprador acepta expresamente que el vencimiento de los plazos y/o el incumplimiento operan automáticamente, por el mero transcurso del tiempo o por la falta de cumplimiento, sin obligación de aviso, requerimiento, interpelación o notificación previa por parte de la Vendedora, judicial o extrajudicial, al amparo de la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil).
6) INCUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN Y EFECTOS ECONÓMICOS (DOS REGÍMENES)
6.A) RÉGIMEN MERCANTIL (EMPRESARIO/PROFESIONAL)
Se considerará incumplimiento esencial:
– No pagar el 70% dentro de los 30 días naturales iniciales, o
– No formalizar íntegramente la operación dentro del plazo máximo de 60 días naturales por causa imputable al Comprador (incluida la falta de entrega de documentación/información necesaria).
En caso de incumplimiento, la Vendedora podrá resolver la operación conforme al artículo 1124 del Código Civil.
Efectos:
– El 30% quedará en poder de la Vendedora como arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil).
– Si el Comprador hubiera abonado importes adicionales (incluido el 70%), dichos importes quedarán retenidos como cláusula penal pactada (arts. 1152 y ss. del Código Civil), sustituyendo la indemnización de daños e intereses. (Advertencia legal: si un tribunal aprecia cumplimiento parcial o irregular, puede existir facultad de moderación conforme al art. 1154 del Código Civil).
– El producto quedará libre de inmediato para su venta a terceros, sin compensación.
6.B) RÉGIMEN CONSUMIDOR (PARTICULAR)
Si el Comprador actúa como consumidor, las cláusulas no negociadas individualmente están sujetas al control de abusividad (arts. 82 y 83 TRLGDCU).
Para reducir riesgos, en caso de no formalización imputable al Comprador:
– Se aplicará la pérdida del 30% como arras (art. 1454 del Código Civil), y
– Cualquier importe adicional abonado se devolverá deduciendo, en su caso, costes directos y acreditables generados para la operación (gestiones, tasas, trámites, etc.), si los hubiera.
7) NO IMPUTACIÓN A OTROS PRODUCTOS
Las cantidades abonadas no podrán aplicarse a otros productos ni compensarse en operaciones distintas.
8) FUERO Y LEY APLICABLE
Derecho español. Para controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo normas imperativas (especialmente en materia de consumidores, si aplicara).
BASE LEGAL (BOE)
– Código Civil: arts. 1124, 1255, 1454, 1152 a 1154: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
– TRLGDCU: arts. 82 y 83: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555 notificación previa por parte del Vendedor.