El Impuesto de Sociedades en las sociedades inactivas sigue siendo obligatorio aunque la empresa no facture ni desarrolle actividad económica. Una SL que ha cesado su actividad no desaparece jurídicamente por ese motivo y mantiene determinadas obligaciones fiscales, contables y mercantiles.
Una de las más importantes es la presentación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria confirma expresamente que una sociedad inscrita en el Registro Mercantil y con condición de contribuyente debe presentar esta declaración aunque esté inactiva.
Por eso no basta con dejar de emitir facturas o de utilizar una sociedad. Hay que comunicar correctamente su situación, mantener su contabilidad y atender las obligaciones que continúen vigentes.
En VS trabajamos habitualmente con sociedades ya constituidas que no han desarrollado actividad. Si estás valorando adquirir una, puedes consultar nuestro servicio de venta de sociedades inactivas.
¿Qué significa que una sociedad esté inactiva?
Una sociedad inactiva es una sociedad que ha dejado de realizar actividades económicas pero que no ha sido disuelta y extinguida.
La Agencia Tributaria establece que las personas jurídicas que cesan en todas sus actividades deben comunicar la situación de inactividad mediante el Modelo 036. En concreto, la casilla 140 identifica a las entidades inactivas y la casilla 141 recoge la fecha efectiva del cese de actividad.
Esto supone una diferencia fundamental:
una sociedad inactiva sigue existiendo jurídicamente.
No debe confundirse el cese de actividad con la extinción de la sociedad. Para que una entidad mercantil deje definitivamente de existir deben completarse los actos societarios y registrales correspondientes.
La propia AEAT señala que la sociedad conserva su personalidad jurídica durante el proceso de disolución y liquidación hasta su efectiva extinción.
¿Una sociedad inactiva tiene que presentar el Modelo 200?
El Modelo 200 de una sociedad inactiva debe presentarse mientras la entidad continúe siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
La falta de actividad económica no elimina esta obligación.
La Agencia Tributaria pone expresamente como ejemplo a las sociedades inscritas en el Registro Mercantil que no han comenzado a operar durante el ejercicio: aunque estén inactivas, deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente.
Además, la AEAT señala que cuando una persona jurídica comunica su inactividad mediante el Modelo 036 se dan de baja determinadas obligaciones tributarias, pero se mantiene, entre otras que puedan corresponder, la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, no es correcto pensar:
“Como mi SL no factura, no tengo que presentar el Impuesto sobre Sociedades”.
La obligación no depende únicamente de que existan ventas o ingresos.
¿El Modelo 200 de una sociedad inactiva se presenta siempre a cero?
No necesariamente.
Que una empresa no desarrolle actividad no significa que su balance o su contabilidad estén a cero.
Una sociedad inactiva puede conservar:
- capital social;
- dinero en cuentas bancarias;
- créditos o deudas;
- activos;
- reservas;
- pérdidas de ejercicios anteriores;
- gastos bancarios o profesionales;
- otras partidas contables.
Por eso el Modelo 200 debe prepararse utilizando la situación contable real de la sociedad.
Puede ocurrir que una sociedad apenas haya tenido movimientos durante el ejercicio, pero eso no autoriza a declarar automáticamente todos los importes a cero.
Esta comprobación adquiere especial importancia cuando se pretende vender, reactivar o liquidar una sociedad, ya que la documentación tributaria debe ser coherente con su contabilidad y su situación patrimonial.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 200?
El plazo del Modelo 200 está regulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Con carácter general, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Cuando el ejercicio social coincide con el año natural, el período de presentación suele situarse en julio del año siguiente.
Por ejemplo, para sociedades cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2025, el plazo general correspondiente a la campaña de 2026 finalizó el 27 de julio de 2026, ya que el día 25 era inhábil.
Conviene comprobar el calendario de cada campaña porque los días inhábiles pueden desplazar la fecha final.
¿Cómo se presenta el Modelo 200 de una sociedad inactiva?
El Modelo 200 se confecciona y presenta electrónicamente a través de los servicios habilitados por la Agencia Tributaria.
Para la campaña correspondiente al ejercicio 2025, la AEAT mantiene disponible Sociedades WEB, además de los datos fiscales y demás herramientas relacionadas con la declaración.
La declaración debe reflejar la información contable y fiscal correspondiente a la sociedad durante el ejercicio.
En una sociedad inactiva conviene comprobar especialmente:
- que la situación censal sea correcta;
- que la contabilidad refleje su situación real;
- los datos identificativos y societarios;
- las partidas de balance existentes;
- el resultado contable y fiscal;
- declaraciones anteriores que puedan afectar al ejercicio actual.
La ausencia de facturación no significa que el Modelo 200 pueda cumplimentarse sin revisar previamente estos datos.
¿Una sociedad inactiva tiene que presentar cuentas anuales?
Sí. La inactividad no elimina por sí sola las obligaciones contables y mercantiles de la sociedad.
Las sociedades deben formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales mientras continúen existiendo y estén sujetas a estas obligaciones.
La Ley de Sociedades de Capital establece que, una vez aprobadas las cuentas, los administradores deben presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
Una sociedad inactiva puede seguir teniendo patrimonio, capital social, tesorería u otras partidas, por lo que las cuentas deben reflejar su verdadera situación económica y patrimonial.
No debe darse por supuesto que unas cuentas anuales de una sociedad sin actividad contienen necesariamente todos sus importes a cero.
¿Qué pasa si no se depositan las cuentas anuales?
La falta de depósito de cuentas anuales puede generar consecuencias relevantes.
Una de ellas es el denominado cierre registral. La Ley de Sociedades de Capital establece que, mientras persista el incumplimiento, no podrán inscribirse numerosos documentos relativos a la sociedad, aunque existen excepciones expresamente previstas por la propia ley.
Entre las excepciones se encuentran determinados actos como el cese o dimisión de administradores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución y el nombramiento de liquidadores.
Además, el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas puede dar lugar a sanciones.
La Ley de Sociedades de Capital establece multas de 1.200 a 60.000 euros, pudiendo elevarse el límite máximo a 300.000 euros por cada año de retraso para sociedades o grupos que superen los seis millones de euros de facturación anual.
Por tanto, una sociedad que lleve años sin actividad no debería considerarse automáticamente “al día” únicamente porque no haya facturado.
¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 200?
No presentar dentro de plazo una declaración obligatoria puede constituir una infracción tributaria.
Cuando la falta de presentación no produce perjuicio económico para Hacienda, el artículo 198 de la Ley General Tributaria contempla una infracción leve con una multa fija de 200 euros con carácter general.
No obstante, no puede afirmarse que todos los Modelos 200 presentados fuera de plazo tengan exactamente la misma consecuencia.
Debe analizarse, entre otros aspectos:
- si existía una cantidad a ingresar;
- si Hacienda había realizado un requerimiento previo;
- cuándo se presenta finalmente la declaración;
- si existe perjuicio económico;
- las circunstancias particulares del expediente.
Por eso es preferible regularizar cuanto antes cualquier ejercicio pendiente en lugar de esperar a recibir un requerimiento.
¿Hacienda puede requerir el Modelo 200 no presentado?
Sí.
La normativa tributaria permite a la Administración controlar el cumplimiento de las obligaciones de presentación y requerir una declaración o autoliquidación que figure como omitida.
La AEAT puede detectar la falta de presentación a partir de la propia situación censal de la sociedad, de otras declaraciones presentadas, de información procedente de terceros o durante otras actuaciones tributarias.
Por tanto, una sociedad que permanece inactiva durante varios ejercicios no debería limitarse a ignorar sus obligaciones fiscales.
¿No presentar el Impuesto sobre Sociedades provoca la revocación del NIF?
No automáticamente.
La revocación del NIF tiene causas y procedimiento propios. No puede afirmarse correctamente que dejar de presentar un único Modelo 200 implique por sí solo que Hacienda vaya a revocar el NIF de la sociedad.
El artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria establece las circunstancias en las que la Administración puede acordar la revocación.
Entre esas circunstancias existen supuestos relacionados con sociedades constituidas que no llegan a iniciar actividad ni realizan los actos preparatorios habituales dentro del período establecido, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo.
Por tanto, deben diferenciarse dos conceptos:
sociedad inactiva y sociedad con NIF revocado no son lo mismo.
Que una sociedad esté correctamente declarada como inactiva no significa que tenga automáticamente un problema con su NIF.
¿Una sociedad inactiva puede tener pagos fraccionados?
En algunos casos, sí.
La Agencia Tributaria advierte de que una sociedad inactiva puede seguir obligada a efectuar determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades si se cumplen las circunstancias establecidas respecto a la declaración utilizada como base de cálculo.
Es un buen ejemplo de por qué no conviene aplicar la regla simplista de que una empresa sin actividad “no tiene impuestos que presentar”.
Las obligaciones deben comprobarse individualmente en función de la situación fiscal de cada sociedad.
¿Qué opciones existen cuando una SL está inactiva?
Cuando una sociedad deja de utilizarse, normalmente existen varias alternativas.
Mantener la sociedad
Puede interesar conservarla si existe la posibilidad de volver a utilizarla en el futuro.
En ese caso habrá que continuar atendiendo las obligaciones fiscales, contables y mercantiles que correspondan y mantener actualizados sus datos censales.
Disolver y liquidar la sociedad
Si los socios han decidido que la sociedad no volverá a utilizarse, puede iniciarse su disolución y liquidación.
No basta simplemente con comunicar a Hacienda que la sociedad está inactiva.
La entidad continúa existiendo durante el proceso de liquidación y solo dejará de hacerlo definitivamente una vez completada su extinción y cancelación registral. La AEAT distingue expresamente la comunicación de inactividad de la baja definitiva de una entidad extinguida.
Vender las participaciones
Una sociedad inactiva también puede ser transmitida a un tercero.
La inactividad no impide por sí misma vender las participaciones sociales. Lo importante es que el comprador conozca exactamente qué sociedad está adquiriendo y cuál es su situación fiscal, contable, mercantil y documental.
No todas las sociedades inactivas presentan el mismo nivel de riesgo.
¿Qué comprobar antes de comprar una sociedad inactiva?
Antes de comprar una sociedad conviene revisar bastante más que su fecha de constitución o su capital social.
Entre otras cuestiones pueden resultar relevantes:
- Modelos 200 presentados;
- cuentas anuales depositadas;
- situación censal;
- vigencia del NIF;
- situación con la Agencia Tributaria;
- situación con la Seguridad Social;
- posibles notificaciones o expedientes;
- actividad desarrollada anteriormente, si la hubo;
- documentación societaria;
- administradores y poderes;
- situación contable y patrimonial.
La documentación concreta necesaria dependerá de cada expediente.
Por eso una sociedad aparentemente barata no debería compararse únicamente por precio con otra que ha sido objeto de una revisión previa. Pueden existir incidencias fiscales, mercantiles, contables o documentales que no sean visibles simplemente consultando el nombre de la empresa.
En nuestra venta de sociedades inactivas revisamos previamente la documentación de las sociedades que comercializamos y acompañamos al comprador durante la transmisión y los cambios societarios que correspondan.
La transmisión se formaliza ante notario y las circunstancias concretas de cada sociedad deben acreditarse mediante la documentación disponible en cada operación.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades en sociedades inactivas
¿Una sociedad inactiva debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Sí. Una sociedad inactiva que siga existiendo jurídicamente y tenga la condición de contribuyente debe presentar el Modelo 200. La Agencia Tributaria lo establece expresamente para las entidades inscritas en el Registro Mercantil aunque no hayan iniciado o desarrollado actividad durante el ejercicio.
¿Hay que presentar el Modelo 200 aunque no haya facturación?
Sí. La falta de facturación no elimina por sí sola la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿El Modelo 200 de una sociedad inactiva siempre se presenta a cero?
No. La declaración debe responder a la contabilidad real de la sociedad. Aunque no exista actividad comercial, puede haber capital, tesorería, activos, pasivos, gastos u otras partidas.
¿Una sociedad inactiva tiene que presentar cuentas anuales?
Sí. La inactividad no elimina automáticamente las obligaciones relativas a las cuentas anuales mientras la sociedad continúe existiendo.
¿Comunicar la inactividad mediante el Modelo 036 cierra la sociedad?
No. El Modelo 036 sirve para comunicar el cese de las actividades económicas y la situación de inactividad, pero la persona jurídica continúa existiendo.
¿Cuándo se presenta el Modelo 200?
La regla general establece los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. Cuando el ejercicio coincide con el año natural, normalmente se presenta en julio del año siguiente.
¿No presentar el Modelo 200 supone una multa?
Puede dar lugar a sanción. Cuando no existe perjuicio económico para Hacienda, la Ley General Tributaria establece con carácter general una multa fija de 200 euros, aunque el tratamiento concreto depende de las circunstancias y de si existió requerimiento previo.
¿Una sociedad inactiva puede venderse?
Sí. La inactividad no impide por sí misma transmitir las participaciones de una sociedad. Antes de la operación debe comprobarse su situación real y facilitar al comprador la documentación necesaria para conocer qué está adquiriendo.
¿Estar inactiva significa tener el NIF revocado?
No. Son situaciones diferentes. La revocación del NIF requiere la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas legalmente y el correspondiente procedimiento administrativo.
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