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Cambiar administrador en una sociedad inactiva 

Cambiar administrador en una sociedad inactiva es perfectamente posible. Que una sociedad limitada haya dejado de desarrollar actividad no significa que haya desaparecido ni que pueda olvidarse de sus obligaciones mercantiles y fiscales. Mientras siga inscrita y no se haya extinguido, continúa teniendo personalidad jurídica y necesita un órgano de administración válido.

El procedimiento para sustituir al administrador es, en esencia, el mismo que en una sociedad activa. La diferencia práctica aparece cuando la sociedad lleva años parada y antes de hacer el cambio descubrimos cuentas anuales sin depositar, Impuestos sobre Sociedades pendientes, una baja en el índice de entidades o incluso un NIF revocado.

Y ahí es donde un cambio aparentemente sencillo puede complicarse.

Si el objetivo es iniciar un proyecto con otra empresa ya constituida, también puede valorarse comprar una sociedad ya constituida y coordinar en la propia operación el nombramiento del nuevo administrador y los demás cambios necesarios.

¿Se puede cambiar administrador en una sociedad inactiva?

Sí. La inactividad de la sociedad no impide que la junta de socios acuerde el cese del administrador y el nombramiento de otra persona.

La Ley de Sociedades de Capital atribuye a la junta de socios la competencia para nombrar administradores y permite separar a un administrador de su cargo en cualquier momento, incluso aunque el cese no figure expresamente en el orden del día, con las particularidades que puedan derivarse de los estatutos sociales. El nuevo administrador debe aceptar el cargo para que el nombramiento produzca efectos.

Por tanto, estar inactiva en Hacienda no obliga a mantener al mismo administrador. Tampoco es necesario reactivar previamente la actividad económica simplemente para acordar un cambio en el órgano de administración.

Cómo cambiar administrador en una sociedad inactiva paso a paso

Antes de iniciar el cambio conviene comprobar la situación real de la sociedad. En sociedades que llevan varios ejercicios sin actividad, el problema no suele estar en el acuerdo de cambio, sino en poder inscribir correctamente al nuevo administrador.

1. Revisar la situación del Registro Mercantil

El primer paso es comprobar si la hoja de la sociedad está abierta y si las cuentas anuales están depositadas.

Una sociedad inactiva continúa obligada a formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales. Los administradores deben formularlas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, la junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses y, una vez aprobadas, deben presentarse para depósito dentro del mes siguiente.

La falta de actividad no elimina estas obligaciones.

2. Comprobar las cuentas anuales de una sociedad inactiva

Este punto es especialmente importante porque la falta de depósito puede provocar que aparezca la hoja registral cerrada.

Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas debidamente aprobadas, el Registro Mercantil puede cerrar la hoja registral para la inscripción de nuevos documentos mientras persista el incumplimiento.

Hay una excepción muy importante.

Con la hoja cerrada por falta de cuentas puede inscribirse el cese o dimisión del administrador. Lo que normalmente no podrá inscribirse es el nombramiento del administrador que lo sustituye hasta que se levante el cierre registral. Esta diferencia ha sido reiterada nuevamente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en 2026.

Es decir, puede producirse una situación poco recomendable: el administrador anterior queda cesado registralmente, pero el nuevo administrador todavía no puede acceder al Registro.

3. Revisar el Impuesto sobre Sociedades de una sociedad inactiva

Una sociedad que no desarrolla actividad tampoco puede olvidarse del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria establece expresamente que una entidad inscrita en el Registro Mercantil continúa obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque permanezca inactiva y no haya desarrollado actividad durante el ejercicio.

No haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante varios ejercicios puede generar un problema adicional.

La AEAT puede acordar la baja provisional en el índice de entidades, entre otros supuestos, cuando no se hayan presentado las declaraciones correspondientes a tres periodos impositivos consecutivos. Una vez comunicada esa baja al Registro Mercantil, se extiende una nota marginal que impide nuevas inscripciones hasta que se acredite nuevamente el alta en el índice.

Por eso, antes de realizar un cambio de administrador en una sociedad inactiva conviene revisar dos situaciones distintas:

  • Si existen cuentas anuales pendientes de depósito.
  • Si existen declaraciones del Impuesto sobre Sociedades pendientes.
  • Si consta baja provisional en el índice de entidades.
  • Si el NIF de la sociedad continúa vigente.

4. Celebrar la junta de socios

Una vez revisada la situación de la sociedad, los socios deben adoptar el acuerdo correspondiente.

La junta puede acordar el cese del administrador actual y el nombramiento de nuevo administrador. El nombramiento corresponde a la junta y produce efectos desde que la persona designada acepta el cargo.

Cuando está presente o representado el 100 % del capital social y todos aceptan por unanimidad celebrar la reunión, puede constituirse una junta universal sin necesidad de convocatoria previa.

En otros casos habrá que respetar el procedimiento de convocatoria establecido legalmente y en los estatutos de la sociedad.

5. Documentar e inscribir el cambio

El acuerdo debe documentarse correctamente para acceder al Registro Mercantil.

El Reglamento del Registro Mercantil permite inscribir el nombramiento mediante certificación del acta con las firmas correspondientes legitimadas notarialmente, mediante testimonio o acta notarial, o mediante escritura pública que acredite el nombramiento y su aceptación.

Cuando además del cambio de persona se modifica el sistema de administración, por ejemplo, pasando de administradores mancomunados a administrador único, hay que revisar los estatutos y documentar correctamente ese cambio.

Si no es necesario sustituir al administrador y lo que se busca es que otra persona pueda actuar en nombre de la empresa, puede ser suficiente nombrar un apoderado en una sociedad inactiva, siempre con las facultades adecuadas y revisando previamente la situación registral de la sociedad.

¿Qué ocurre si el administrador de una sociedad inactiva está ausente?

Este es uno de los problemas más habituales en sociedades antiguas. El administrador inscrito puede haber dejado de tener relación con los socios, puede no contestar llamadas o comunicaciones o simplemente negarse a colaborar.

Su ausencia no significa que pueda bloquear indefinidamente a la sociedad.

Si todos los socios están de acuerdo

Cuando está presente o representado todo el capital y todos aceptan celebrar una junta universal, puede adoptarse el acuerdo de cese y nombramiento sin necesidad de que el administrador ausente convoque previamente la reunión.

El hecho de que el administrador no quiera firmar voluntariamente su cese tampoco significa, por sí mismo, que pueda impedir que la junta lo destituya. La junta general puede acordar su separación.

Si no puede celebrarse junta universal

Cuando es necesaria una convocatoria y el administrador no actúa, la situación cambia.

Uno o varios socios que representen al menos el 5 % del capital pueden requerir notarialmente al administrador para que convoque una junta, indicando los asuntos que deben tratarse. La junta deberá convocarse para celebrarse dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.

Si el administrador no atiende esa solicitud, la convocatoria puede solicitarse al Registrador Mercantil del domicilio social o por la vía prevista legalmente ante la Administración de Justicia, previa audiencia del administrador.

Por tanto, no es técnicamente correcto decir que los socios simplemente envían un “burofax a través del notario”. Son procedimientos distintos.

Lo que puede hacerse es un requerimiento o una notificación notarial. El Reglamento Notarial permite que el notario realice determinadas notificaciones personalmente o mediante correo certificado con aviso de recibo y otros medios que permitan dejar constancia fehaciente en los supuestos previstos.

La notificación al antiguo administrador al inscribir al nuevo

Existe además otra situación que suele confundirse con la convocatoria de junta.

Cuando la certificación del acuerdo de nombramiento de un cargo con facultad certificante es expedida por la propia persona recién nombrada, el Reglamento del Registro Mercantil exige que se acompañe una notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular que todavía aparece inscrito.

Esa comunicación debe dirigirse al domicilio que conste en el Registro y puede cumplimentarse mediante las formas previstas en el Reglamento Notarial. Además, el Registro no practica inmediatamente la inscripción, sino que espera el plazo previsto reglamentariamente para permitir al anterior titular formular oposición en los supuestos legalmente establecidos.

Esta es probablemente la situación que muchas veces se describe coloquialmente como enviar un burofax al antiguo administrador, pero jurídicamente es más correcto hablar de notificación fehaciente y, cuando interviene el notario, de notificación o requerimiento notarial.

¿Qué pasa si el NIF de la sociedad está revocado?

Aquí el problema es mucho más serio.

Una sociedad inactiva puede tener cuentas pendientes o encontrarse dada de baja en determinadas obligaciones fiscales y conservar su NIF. Eso no debe confundirse con tener el NIF revocado.

Cuando el NIF está revocado, la normativa establece la prohibición de acceso a registros públicos y la abstención del notario para autorizar determinados instrumentos públicos relativos a la entidad mientras no se rehabilite el NIF.

Por tanto, antes de intentar cambiar administrador de una sociedad limitada que lleva años abandonada conviene comprobar también el estado de su NIF.

Documentación habitual para cambiar administrador de una sociedad limitada

La documentación exacta dependerá de la sociedad, sus estatutos, el tipo de órgano de administración y la situación registral, pero normalmente habrá que revisar:

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes.
  • Nota o información actualizada del Registro Mercantil.
  • Identificación de socios y administrador entrante.
  • Libro registro de socios cuando corresponda.
  • Acta de la junta que adopta los acuerdos.
  • Certificación de los acuerdos.
  • Aceptación del nuevo administrador.
  • Cuentas anuales pendientes, si existen.
  • Situación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Situación censal y vigencia del NIF.

Antes de firmar conviene saber exactamente qué está pendiente. Intentar tramitar primero el nombramiento y descubrir después que existe un cierre registral suele significar más tiempo, nuevas presentaciones y costes adicionales.

¿Hay que poner al día todas las cuentas antes del cambio?

No debe simplificarse la respuesta.

Si existe cierre registral por falta de depósito de cuentas, el cese del administrador se encuentra entre las excepciones que pueden acceder al Registro, pero el nombramiento de su sustituto no está dentro de esas excepciones.

Por eso, si lo que se pretende es dejar correctamente inscrito un nuevo administrador, normalmente habrá que solucionar previamente el cierre registral.

Si las cuentas no se depositaron porque realmente no fueron aprobadas, existe un régimen específico para acreditar esa falta de aprobación y evitar o levantar determinados efectos del cierre. No debe confundirse esta situación con simplemente no haber preparado las cuentas.

¿Y si hay Impuestos sobre Sociedades pendientes?

Que exista un ejercicio pendiente no significa automáticamente que el Registro Mercantil esté cerrado.

El problema especialmente relevante aparece cuando la AEAT acuerda la baja provisional de la sociedad en el índice de entidades y comunica esa circunstancia al Registro. La falta de presentación de tres declaraciones consecutivas del Impuesto sobre Sociedades es uno de los supuestos que puede provocar esa baja.

Por eso hay que distinguir entre:

  • Impuestos pendientes de presentación.
  • Baja provisional efectiva en el índice de entidades.
  • Cierre registral por falta de cuentas.
  • NIF revocado.

Son situaciones diferentes y no tienen exactamente las mismas consecuencias.

Errores frecuentes al cambiar el administrador de una sociedad inactiva

  • Pensar que una sociedad inactiva no tiene que presentar cuentas.
  • Pensar que una sociedad sin facturación no presenta Impuesto sobre Sociedades.
  • Firmar el cambio sin comprobar previamente el estado de la hoja registral.
  • Confundir baja de actividad con NIF revocado.
  • Intentar inscribir al nuevo administrador con la hoja cerrada.
  • Dar por hecho que es imprescindible localizar y obtener la firma del antiguo administrador.
  • Confundir un burofax ordinario con una notificación notarial o fehaciente exigida para determinados trámites registrales.

Cómo plantear correctamente el cambio de administrador

Un cambio de administrador en una sociedad que lleva tiempo inactiva debería empezar por una revisión y no por una firma.

  1. Comprobar quién figura actualmente como administrador.
  2. Revisar cuentas anuales depositadas y ejercicios pendientes.
  3. Comprobar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Verificar si existe baja en el índice de entidades.
  5. Comprobar que el NIF está vigente.
  6. Revisar estatutos y sistema de administración.
  7. Preparar junta, cese, nombramiento y documentación registral.

¿Necesitas cambiar administrador en una sociedad inactiva? Antes de tramitar el cambio conviene revisar su situación mercantil y fiscal para saber si el nuevo nombramiento podrá acceder al Registro o si primero hay que regularizar ejercicios anteriores.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de administrador

Estas son algunas de las dudas más habituales cuando una sociedad lleva tiempo sin actividad y necesita sustituir a su órgano de administración.

¿Se puede cambiar administrador en una sociedad inactiva?

Sí. La inactividad no impide que los socios acuerden el cese del administrador y nombren a otra persona. Lo importante es comprobar que no existan obstáculos registrales, fiscales o relacionados con el NIF que impidan posteriormente inscribir el nuevo nombramiento.

¿Cómo cambiar administrador en una sociedad inactiva?

Debe revisarse primero la situación registral y fiscal, adoptar el acuerdo correspondiente en junta de socios, aceptar el nuevo administrador y documentar el acuerdo de forma válida para su presentación en el Registro Mercantil.

¿Puedo cambiar administrador de una sociedad limitada con cuentas pendientes?

El cese puede estar exceptuado del cierre registral provocado por falta de depósito de cuentas, pero el nombramiento del sustituto puede quedar bloqueado. Por ello conviene revisar y regularizar las cuentas antes de tramitar el cambio completo.

¿Qué ocurre si el administrador de una sociedad inactiva no aparece?

Depende de cómo pueda constituirse la junta. Si todo el capital está presente o representado y acepta una junta universal, puede no ser necesaria una convocatoria previa. En otros casos los socios legitimados pueden requerir notarialmente la convocatoria y, si no es atendida, solicitarla por las vías legalmente previstas.

¿Hay que enviar un burofax al administrador anterior?

No siempre. En determinados supuestos registrales es necesaria una notificación fehaciente al anterior titular del cargo. Puede intervenir un notario y utilizarse alguno de los procedimientos admitidos por el Reglamento Notarial, pero jurídicamente no debe reducirse todo el procedimiento a la expresión “burofax notarial”.

¿Una sociedad inactiva debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Sí. Una sociedad mercantil inscrita continúa obligada a presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque durante el ejercicio no haya desarrollado actividad.

¿Una sociedad inactiva tiene que presentar cuentas anuales?

Sí. La falta de actividad no elimina la obligación societaria de formular, aprobar y depositar las cuentas anuales mientras la sociedad continúe existiendo.

¿Qué pasa si la sociedad tiene el NIF revocado?

El NIF revocado supone un obstáculo mucho más grave. Mientras permanezca revocado existen importantes restricciones notariales y registrales, por lo que normalmente habrá que abordar primero su rehabilitación.

Comprar una sociedad inactiva ya constituida

En ocasiones el problema no es simplemente sustituir al administrador, sino intentar recuperar una sociedad antigua que lleva años acumulando cuentas pendientes, obligaciones fiscales o incidencias registrales.

Cuando el objetivo es disponer de una sociedad para iniciar un nuevo proyecto, otra opción es adquirir una sociedad ya constituida y preparada para su transmisión. En una compraventa pueden coordinarse la transmisión de las participaciones y los cambios necesarios en la administración, domicilio, actividad u otros datos societarios, según cada operación.

En VS | Ventasociedades trabajamos con sociedades inactivas en venta y operaciones de compraventa de sociedades ya constituidas en España. Antes de comprar, revisamos la sociedad elegida y preparamos la operación para su formalización, evitando asumir una sociedad antigua sin conocer previamente su situación.

Si lo que necesitas es empezar con una sociedad ya constituida en lugar de regularizar una empresa anterior, puedes consultar nuestro listado de sociedades disponibles. Y si tu sociedad actual necesita cambiar administrador en una sociedad inactiva, lo primero es comprobar cuentas, Impuesto sobre Sociedades, situación registral y vigencia del NIF antes de presentar el cambio.

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