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Cómo cerrar una empresa con deudas en España

Cerrar una empresa con deudas es posible, pero la existencia de deuda cambia por completo el procedimiento que debe seguirse. Una sociedad que debe dinero pero dispone de patrimonio suficiente para pagar a sus acreedores no se encuentra en la misma situación que una empresa que ya no puede atender regularmente sus obligaciones.

Ese es el primer punto que debe aclararse.

Tener préstamos, facturas pendientes o una deuda tributaria no significa automáticamente que una empresa sea insolvente. La Ley Concursal considera que existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También contempla la insolvencia inminente cuando se prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá hacerlo regular y puntualmente.

Por tanto, antes de decidir cómo cerrar una sociedad hay que conocer su activo, sus deudas, los vencimientos y su capacidad real de pago.

Si después de cerrar correctamente un proyecto empresarial necesitas comenzar otro con una sociedad ya constituida, puedes consultar nuestra venta de sociedades. Comprar otra sociedad no elimina, traslada ni sustituye las obligaciones de la empresa anterior: ambas cuestiones deben mantenerse completamente separadas.

Si te interesa puedes comprar una sociedad limtiada totalmente constituida.

Índice

¿Se puede cerrar una empresa con deudas?

Cerrar una empresa con deudas sí es posible, pero no existe un único procedimiento aplicable a todos los casos. La cuestión fundamental no es simplemente cuánto debe la empresa, sino si dispone de capacidad para atender esas deudas.

Podemos encontrarnos ante situaciones muy diferentes:

SituaciónVía que debe analizarse
Existen deudas, pero también patrimonio suficiente para pagarlasDisolución y liquidación ordinaria
Existen dificultades financieras pero el negocio puede ser viableNegociación o reestructuración, según el caso
La sociedad no puede atender regularmente sus obligaciones exigiblesProcedimiento concursal que corresponda
La empresa cumple los requisitos legales de microempresaProcedimiento especial del Libro III de la Ley Concursal
Prácticamente no existen bienes o derechos realizablesAnálisis del régimen concursal aplicable y, cuando corresponda, concurso sin masa

No debe elegirse una vía únicamente porque parezca más rápida o económica.

Primero hay que determinar jurídicamente cuál corresponde.

Cerrar una empresa con deudas no es lo mismo que dejarla inactiva

Cerrar una empresa con deudas y dejarla inactiva son situaciones diferentes. Uno de los errores más habituales consiste en dejar de trabajar, comunicar el cese de actividad mediante el modelo 036 y pensar que la empresa ha quedado extinguida.

No es así.

La Agencia Tributaria distingue expresamente entre una sociedad inactiva y una sociedad extinguida. Cuando una persona jurídica deja de ejercer sus actividades pero todavía no ha sido disuelta y extinguida, continúa existiendo jurídicamente como entidad inactiva.

Por eso debemos distinguir cuatro conceptos:

Cese de actividad: la empresa deja de desarrollar su actividad económica.

Disolución: comienza jurídicamente el proceso dirigido al cierre.

Liquidación: se cobran créditos, se realizan bienes, se atienden obligaciones y se ordena el patrimonio.

Extinción: culmina el proceso y se cancelan los asientos de la sociedad en el Registro Mercantil.

Una empresa puede llevar años sin facturar y continuar existiendo jurídicamente.

Y si conserva deudas, estas no desaparecen simplemente por declarar la sociedad inactiva.

Cerrar una empresa con deudas cuando puede pagarlas

Cerrar una empresa con deudas cuando existe patrimonio suficiente para pagarlas puede permitir seguir una liquidación societaria ordinaria, siempre que la situación concreta lo permita.

Imaginemos una SL que tiene 20.000 euros en deudas pero dispone de dinero, créditos frente a clientes o bienes suficientes para atenderlas.

Existe pasivo, pero eso no implica necesariamente insolvencia.

En una liquidación ordinaria los liquidadores deben cobrar los créditos de la sociedad, realizar las operaciones necesarias y pagar las deudas sociales.

La Ley de Sociedades de Capital protege expresamente a los acreedores. Los socios no pueden recibir su cuota de liquidación antes de que se hayan satisfecho los créditos de los acreedores o se haya consignado su importe.

Además, en la escritura pública de extinción los liquidadores deben manifestar, entre otros extremos, que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.

Por tanto, tener alguna deuda no impide necesariamente una liquidación ordinaria.

Lo importante es que exista patrimonio suficiente para atenderla.

¿Qué ocurre si la empresa no puede pagar todas sus deudas?

Si una empresa con deudas no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, el problema deja de ser únicamente societario y debe analizarse desde la perspectiva concursal.

La Ley Concursal define la insolvencia actual como la situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

En ese momento no debe aplicarse mecánicamente el mismo procedimiento utilizado para liquidar una empresa solvente.

Debe estudiarse la situación concursal.

Con carácter general, el Texto Refundido de la Ley Concursal establece el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual, sin perjuicio de las especialidades legales que puedan resultar aplicables.

El procedimiento concreto dependerá también del tamaño de la empresa y de si se encuentra dentro del régimen especial previsto para microempresas.

Antes del concurso: ¿puede negociarse con los acreedores?

Una empresa con deudas puede tener opciones de negociación antes de llegar a la liquidación, especialmente cuando mantiene una actividad viable pero atraviesa dificultades financieras.

La legislación concursal vigente contempla mecanismos de negociación y reestructuración destinados precisamente a intentar resolver determinadas situaciones antes de una liquidación definitiva.

No debe confundirse este sistema con la antigua regulación del acuerdo extrajudicial de pagos.

La normativa actual regula la comunicación de apertura de negociaciones y los planes de reestructuración, con particularidades que dependen del tipo de deudor y de su situación.

Que esta vía tenga sentido dependerá de la situación económica real de la sociedad.

Si el negocio ya no es viable o carece completamente de recursos, el análisis será distinto.

Cerrar una microempresa con deudas

Cerrar una microempresa con deudas requiere comprobar primero si resulta aplicable el procedimiento especial previsto en la Ley Concursal. Este punto es especialmente importante porque muchas pequeñas sociedades limitadas españolas pueden encontrarse dentro de esta categoría.

El artículo 685 de la Ley Concursal establece un procedimiento especial para microempresas.

Se aplica a personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que, entre otros requisitos, hayan empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, tomando como referencia las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior.

Cuando el deudor se encuentra dentro de este ámbito debe estudiarse específicamente el procedimiento especial regulado en el Libro III de la Ley Concursal.

Puede tramitarse mediante continuación o liquidación, según las circunstancias.

Esto significa que antes de afirmar simplemente que una pequeña SL insolvente debe presentar un concurso ordinario hay que comprobar si realmente está sujeta al procedimiento especial para microempresas.

¿Qué es el concurso sin masa?

El concurso sin masa puede ser relevante para cerrar una empresa con deudas cuando prácticamente no existen bienes o derechos realizables, aunque no debe entenderse como una solución automática para cualquier sociedad sin dinero.

La Ley Concursal contempla determinados supuestos en los que puede existir concurso sin masa, por ejemplo cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables o cuando concurren otras circunstancias legalmente previstas respecto al valor o coste de realización de los activos.

Pero aquí existe una precisión importante.

No debe utilizarse la expresión “concurso exprés” como si cualquier SL pequeña sin dinero pudiera cerrarse automáticamente mediante ese mecanismo.

Primero hay que comprobar qué régimen concursal resulta aplicable y, especialmente, si la sociedad está incluida en el procedimiento especial para microempresas.

Tampoco debe confundirse la conclusión de un procedimiento concursal de una persona jurídica con una supuesta condonación general de todas sus obligaciones.

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa no significa por sí sola que todas las deudas de una sociedad hayan sido jurídicamente perdonadas.

¿Qué ocurre si la empresa no tiene activos pero sí deudas?

Cerrar una empresa sin activos y con deudas exige analizar la insolvencia antes de intentar una extinción societaria ordinaria. La inexistencia aparente de patrimonio no permite simplemente ignorar a los acreedores.

Antes de actuar interesa comprobar:

  • dinero y saldos bancarios;
  • bienes muebles e inmuebles;
  • vehículos;
  • facturas pendientes de cobro;
  • préstamos;
  • créditos contra socios o terceros;
  • devoluciones tributarias;
  • garantías;
  • litigios con posible contenido económico;
  • deudas y sus vencimientos.

Una sociedad que aparentemente “no tiene nada” puede conservar derechos de cobro o activos que deben formar parte del análisis.

Responsabilidad del administrador al cerrar una empresa con deudas

La responsabilidad del administrador por las deudas de una empresa es una de las principales preocupaciones cuando una SL atraviesa dificultades económicas.

Ser administrador de una SL con deudas no significa automáticamente responder personalmente de todas ellas.

Pero tampoco debe suponerse que la limitación de responsabilidad de la sociedad protege al administrador en cualquier circunstancia.

Cuando concurre una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores tienen determinadas obligaciones de actuación previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

Entre ellas se encuentra, en los supuestos legalmente previstos, la convocatoria de la junta general dentro del plazo correspondiente para que adopte el acuerdo de disolución o las medidas necesarias para remover la causa.

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece además responsabilidad solidaria respecto de determinadas obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución cuando los administradores incumplen los deberes previstos legalmente.

Por eso son importantes las fechas:

cuándo apareció la causa de disolución, cuándo nació cada obligación, cuándo conoció el administrador la situación y qué actuaciones realizó.

No todas las deudas ni todos los administradores se encuentran en la misma situación.

¿Qué ocurre al cerrar una empresa con deudas con Hacienda?

Cerrar una empresa con deudas con Hacienda no provoca la desaparición de la deuda tributaria. Tampoco basta con comunicar que la empresa deja de ejercer su actividad.

Si la sociedad dispone de patrimonio suficiente, la deuda tendrá que atenderse dentro del proceso correspondiente.

Si existe insolvencia, tendrá que analizarse su tratamiento dentro del procedimiento concursal que resulte aplicable.

Los créditos de derecho público tienen particularidades propias dentro de la normativa concursal, por lo que no debe prometerse una quita, cancelación o exoneración sin estudiar el expediente concreto.

Presentar el modelo 036 no constituye una fórmula para eliminar una deuda tributaria.

¿Cómo cerrar una empresa con deudas con la Seguridad Social?

Cerrar una empresa con deudas con la Seguridad Social también exige incluir esas obligaciones dentro del análisis completo del pasivo. El hecho de dejar de desarrollar una actividad no extingue automáticamente las cantidades pendientes.

La existencia de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social debe tenerse en cuenta al determinar si la sociedad puede cumplir regularmente todas sus obligaciones.

Cuando existen simultáneamente trabajadores, cuotas sociales pendientes, deudas tributarias, préstamos y proveedores, conviene disponer de un inventario completo antes de decidir la vía de cierre.

¿La Ley de Segunda Oportunidad sirve para cerrar una SL con deudas?

Cerrar una SL con deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad no es una formulación correcta, porque debe distinguirse entre las obligaciones de la sociedad y las deudas personales de socios, administradores o avalistas.

La Ley Concursal reserva la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural, sea o no empresario.

Por tanto, una sociedad limitada como persona jurídica no obtiene la Segunda Oportunidad del mismo modo que una persona física.

Otra cuestión distinta es que un administrador, socio o avalista tenga además obligaciones personales y deba analizar su propia situación.

Son dos problemas jurídicos diferentes.

¿Qué pasa con los avales personales al cerrar una empresa con deudas?

Al cerrar una empresa con deudas, los avales personales deben revisarse separadamente de las obligaciones de la sociedad. Un préstamo o una póliza puede estar garantizado por una persona física aunque el deudor principal sea la empresa.

Cerrar la sociedad no debe darse por supuesto como equivalente a cancelar automáticamente un aval personal.

Por eso, al preparar el cierre conviene separar siempre:

  • la deuda de la sociedad;
  • la eventual responsabilidad del administrador;
  • las obligaciones que una persona haya asumido directamente como avalista o garante.

¿Puedo vender una empresa con deudas en lugar de cerrarla?

Vender una sociedad con deudas no equivale a cerrar la empresa ni hace desaparecer su pasivo. La transmisión de las participaciones modifica quiénes son sus socios, pero la persona jurídica continúa siendo la misma.

Las obligaciones de la sociedad no desaparecen porque se hayan vendido sus participaciones.

Por tanto, vender una sociedad no debe presentarse como un procedimiento para borrar sus deudas.

Además, el cambio de socio no elimina automáticamente responsabilidades anteriores del administrador, garantías personales, actuaciones tributarias o cualquier otra responsabilidad que pueda corresponder según los hechos.

Una transmisión de una sociedad con pasivos requiere un análisis muy distinto de la venta de sociedades constituidas específicamente para su posterior transmisión.

¿Puedo cerrar una empresa con deudas y abrir otra?

Cerrar una empresa con deudas y abrir después otra sociedad son operaciones jurídicamente diferentes. Crear o adquirir una nueva empresa no extingue las obligaciones que mantenga la anterior.

Lo que no puede hacerse es considerar que la nueva empresa convierte las obligaciones de la antigua en inexistentes.

Tampoco deben trasladarse bienes, contratos, clientes u otros activos de una sociedad a otra con la finalidad de perjudicar a los acreedores.

Si el proyecto anterior se ha cerrado correctamente y quieres comenzar una nueva actividad empresarial, puedes valorar posteriormente la constitución de otra sociedad o consultar nuestras sociedades en venta.

En Ventasociedades.info gestionamos la transmisión de sociedades españolas ya constituidas y los cambios mercantiles relacionados con la operación.

La transmisión se formaliza ante notario y, cuando corresponda, podemos coordinar cambios de administrador, domicilio, objeto social, denominación, poderes, titular real y trámites censales relacionados.

La insolvencia de una empresa anterior, sin embargo, debe estudiarse específicamente desde la perspectiva mercantil y concursal.

Cómo cerrar una empresa con deudas paso a paso

Para cerrar una empresa con deudas correctamente, el primer paso no debería ser acudir directamente al Registro Mercantil o presentar una baja censal, sino conocer la situación patrimonial real de la sociedad.

El orden concreto dependerá de cada expediente, pero la secuencia lógica es la siguiente.

1. Determinar todas las deudas de la empresa

Las deudas de la empresa deben identificarse por completo antes de iniciar el cierre. No basta con revisar únicamente las facturas de proveedores.

También deben comprobarse préstamos, impuestos, Seguridad Social, trabajadores, arrendamientos, sanciones, contratos y cualquier otra obligación.

2. Identificar todos los activos de la sociedad

Los activos de la sociedad son esenciales para saber si una empresa con deudas puede liquidarse ordinariamente o si debe analizarse una situación de insolvencia.

Hay que conocer el dinero disponible, bienes, vehículos, inmuebles, derechos de cobro, créditos frente a clientes y cualquier otro activo realizable.

3. Analizar los vencimientos de las deudas

Las deudas exigibles y sus vencimientos permiten valorar la capacidad real de pago de la empresa. No basta con comparar de forma estática el total de activos y pasivos.

Una sociedad puede disponer de patrimonio y, aun así, atravesar dificultades para cumplir regularmente las obligaciones que ya son exigibles.

Por eso el análisis no puede hacerse mirando únicamente el patrimonio neto.

4. Determinar si la empresa es insolvente

La insolvencia de la empresa es el punto que puede cambiar por completo la forma de cerrar una sociedad con deudas.

Si la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, debe estudiarse la normativa concursal antes de continuar mediante una liquidación societaria ordinaria.

5. Comprobar si se trata de una microempresa

El procedimiento especial para microempresas debe comprobarse antes de decidir cómo cerrar determinadas empresas con deudas.

La Ley Concursal establece criterios específicos de trabajadores, volumen de negocio y pasivo que determinan cuándo resulta aplicable este régimen.

6. Revisar posibles responsabilidades personales

La responsabilidad del administrador, los socios y los avalistas debe estudiarse separadamente de la deuda de la sociedad.

Ser socio, administrador o garante son posiciones jurídicas distintas y no generan necesariamente las mismas consecuencias.

7. Elegir la vía de cierre correspondiente

La vía para cerrar una empresa con deudas dependerá de su solvencia, patrimonio y características concretas.

Según la situación puede tratarse de una liquidación societaria ordinaria, negociación o reestructuración, procedimiento especial para microempresas u otro procedimiento concursal.

8. Completar el cierre mercantil y fiscal

El cierre definitivo de una sociedad exige completar las actuaciones mercantiles y censales que correspondan.

Cuando finalmente se produce la extinción, deben realizarse las actuaciones registrales y fiscales aplicables.

La Agencia Tributaria señala que, para entidades inscritas en el Registro Mercantil, la baja definitiva censal se vincula a la efectiva cancelación registral y debe presentarse dentro del plazo establecido desde dicha cancelación.

Documentación para cerrar una empresa con deudas

La documentación para cerrar una empresa con deudas debe permitir conocer con precisión tanto su activo como su pasivo. Tomar decisiones con una contabilidad incompleta puede llevar a elegir un procedimiento inadecuado.

Normalmente será necesario disponer, según el caso, de documentación como:

  • escrituras y estatutos;
  • últimas cuentas anuales;
  • contabilidad actualizada;
  • balances;
  • relación de acreedores;
  • importes y vencimientos;
  • relación de clientes que deben dinero a la sociedad;
  • extractos y saldos bancarios;
  • préstamos y pólizas;
  • contratos pendientes;
  • situación con Hacienda;
  • situación con Seguridad Social;
  • relación de trabajadores;
  • bienes y derechos;
  • avales y garantías;
  • procedimientos administrativos o judiciales abiertos.

Si la información está incompleta, también debe tenerse en cuenta antes de decidir cómo actuar.

¿Cuánto cuesta cerrar una empresa con deudas?

El coste de cerrar una empresa con deudas depende del procedimiento necesario y de la complejidad del expediente. No existe una cifra única que pueda aplicarse de forma fiable a cualquier sociedad.

Una sociedad solvente, con pocos acreedores, documentación al día y patrimonio sencillo no requiere el mismo trabajo que una empresa insolvente con trabajadores, deudas públicas, activos, litigios y numerosos acreedores.

Según el procedimiento pueden existir gastos de asesoramiento contable y fiscal, notaría, Registro Mercantil, abogado, procurador u otros profesionales y actuaciones relacionados con el procedimiento correspondiente.

Dar una cifra única sin conocer el expediente sería engañoso.

¿Cuánto tarda en cerrarse una empresa con deudas?

El tiempo necesario para cerrar una empresa con deudas varía según su situación económica y jurídica. No existe un plazo universal que pueda garantizarse.

La duración depende, entre otras cuestiones, de si existe patrimonio suficiente, número de acreedores, activos pendientes de realización, litigios, documentación, procedimiento judicial aplicable y posibles incidencias registrales o fiscales.

Una liquidación ordinaria de una sociedad solvente no puede compararse con un procedimiento de insolvencia.

Por eso tampoco debe elegirse la vía basándose únicamente en cuál parece más rápida.

Errores al intentar cerrar una empresa con deudas

Los errores al cerrar una empresa con deudas pueden aumentar considerablemente el problema, especialmente cuando se deja pasar el tiempo sin analizar la solvencia o las obligaciones del administrador.

Entre las actuaciones que conviene evitar están:

  • abandonar la sociedad y dejar de atenderla;
  • confundir baja de actividad con extinción;
  • repartir bienes entre los socios antes de atender a los acreedores;
  • ocultar activos o derechos de cobro;
  • continuar contrayendo obligaciones cuando la sociedad no puede atenderlas sin analizar la situación;
  • ignorar una causa de disolución;
  • intentar una liquidación ordinaria cuando existe insolvencia;
  • vender las participaciones pensando que las deudas desaparecerán;
  • dejar de presentar automáticamente todas las obligaciones fiscales por haber cesado la actividad;
  • considerar que la Segunda Oportunidad cancela directamente las deudas de una SL.

Actuar a tiempo permite normalmente disponer de más información y analizar más alternativas que esperar a que la situación se deteriore.

Cerrar correctamente una empresa antes de empezar otro proyecto

Cerrar correctamente una empresa con deudas debe ser una operación independiente del inicio de un nuevo proyecto empresarial. Una sociedad nueva no debe utilizarse como sustituto del procedimiento que corresponda seguir con la empresa anterior.

Si la empresa anterior tiene deudas, primero hay que determinar cómo deben atenderse y qué procedimiento resulta aplicable.

Después, si quieres desarrollar otra actividad, puedes constituir una nueva sociedad o comprar una sociedad limitada ya constituida.

En Ventasociedades.info nos dedicamos a la venta profesional de sociedades españolas ya constituidas y a la gestión de los cambios mercantiles relacionados con su transmisión.

La compraventa se formaliza ante notario y podemos coordinar, cuando corresponda, modificaciones como administrador, domicilio, objeto social, denominación, poderes, titular real o modelo 036.

Si la sociedad que quieres cerrar se encuentra en insolvencia, esa situación debe ser revisada específicamente conforme a sus circunstancias y al régimen concursal aplicable.

Preguntas frecuentes sobre cerrar una empresa con deudas

¿Se puede cerrar una empresa si debe dinero?

Cerrar una empresa que debe dinero es posible, pero el procedimiento dependerá de si dispone de recursos suficientes para atender sus obligaciones. Tener deudas no equivale automáticamente a estar en insolvencia.

¿Se puede liquidar una SL con deudas?

Liquidar una SL con deudas puede ser posible mediante una liquidación ordinaria cuando la sociedad dispone de patrimonio suficiente para pagar o consignar los créditos de sus acreedores.

Si no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, debe analizarse la vía concursal correspondiente.

¿Puedo cerrar una empresa con deudas con Hacienda?

Cerrar una empresa con deudas con Hacienda no elimina la deuda tributaria. Esta deberá atenderse o recibir el tratamiento que corresponda según la situación de la sociedad y el procedimiento aplicable.

Presentar una baja censal no borra las cantidades pendientes.

¿Qué ocurre si mi empresa no tiene activos y sí deudas?

Una empresa sin activos y con deudas debe analizar su situación de insolvencia y determinar qué procedimiento corresponde.

La legislación concursal contempla determinados supuestos de concurso sin masa, aunque también debe comprobarse si el deudor está sujeto al procedimiento especial para microempresas.

¿Responde el administrador de todas las deudas de una SL?

El administrador de una SL con deudas no responde automáticamente de todas ellas. Sin embargo, existen supuestos legales en los que puede surgir responsabilidad, entre ellos determinados incumplimientos relacionados con las causas de disolución.

Debe estudiarse cada caso concreto.

¿Puedo dejar la sociedad inactiva en lugar de cerrarla?

Dejar una sociedad inactiva no equivale a cerrarla. Puede cesar su actividad económica y continuar existiendo jurídicamente, manteniendo las obligaciones mercantiles, fiscales o de otra naturaleza que correspondan.

¿Una SL se disuelve después de un año sin actividad?

Una SL sin actividad no incurre por este motivo en causa de disolución al cumplirse simplemente un año. La Ley de Sociedades de Capital contempla para la sociedad limitada la falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos como causa de disolución.

¿Puedo vender una sociedad que tiene deudas?

Vender una sociedad con deudas no hace desaparecer sus obligaciones. La sociedad continúa siendo la misma persona jurídica aunque cambien sus socios.

Las posibles responsabilidades anteriores, garantías personales y demás circunstancias deben analizarse separadamente.

¿La Segunda Oportunidad cancela las deudas de una SL?

La Segunda Oportunidad no funciona para una SL como funciona para una persona física. La exoneración del pasivo insatisfecho regulada por la Ley Concursal está prevista para deudores personas naturales.

¿Puedo abrir otra empresa después de cerrar una con deudas?

Abrir otra empresa después de cerrar una sociedad con deudas puede ser posible, pero la nueva sociedad no hace desaparecer las obligaciones de la anterior.

Ambas operaciones deben mantenerse jurídicamente separadas.

¿Cuándo se presenta el modelo 036 de baja definitiva de una sociedad?

La baja definitiva de una sociedad mediante el modelo 036 debe coordinarse con su extinción registral. En las sociedades inscritas en el Registro Mercantil, la AEAT vincula la baja definitiva a la cancelación efectiva de los asientos registrales y establece el plazo correspondiente desde esa cancelación.

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