Tener una sociedad inactiva desde hace 10 años no significa que la empresa haya desaparecido, ni que todas sus obligaciones hayan quedado automáticamente canceladas por el paso del tiempo.
Si la sociedad continúa existiendo jurídicamente, antes de volver a utilizarla, venderla o proceder a su cierre conviene revisar su situación fiscal, contable y mercantil: declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales, hoja registral, domicilio, administrador, NIF y posibles incidencias acumuladas durante los años de inactividad.
La Agencia Tributaria confirma que una sociedad mercantil que cesa en todas sus actividades continúa teniendo la consideración de entidad inactiva mientras no se extinga jurídicamente y, si está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, mantiene la obligación de presentar este impuesto hasta su total extinción.
Por tanto, diez años sin facturar no equivalen a diez años sin obligaciones.
¿Qué ocurre con una sociedad que lleva 10 años inactiva?
Lo primero es determinar qué significa realmente que haya estado “inactiva”.
Una sociedad puede haber comunicado a Hacienda el cese de sus actividades mediante el modelo 036 y haber permanecido desde entonces sin facturación, trabajadores ni operaciones comerciales. También puede ocurrir algo muy distinto: que simplemente se dejara de utilizar y nadie se ocupara posteriormente de sus obligaciones fiscales y mercantiles.
Las consecuencias no son las mismas.
Una sociedad correctamente mantenida durante esos años puede haber presentado regularmente sus declaraciones y cuentas. Otra sociedad aparentemente “abandonada” puede encontrarse con ejercicios pendientes, cierre registral, notificaciones no atendidas o incluso con el NIF revocado.
Por eso, antes de intentar reactivarla, no conviene empezar directamente presentando un alta censal. Primero hay que saber exactamente cuál es su situación.
Una sociedad inactiva sigue presentando el Impuesto sobre Sociedades
Uno de los errores más habituales es pensar que una empresa sin actividad ya no tiene que presentar impuestos.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades no funciona así.
La AEAT establece expresamente que una entidad inscrita en el Registro Mercantil mantiene la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque no haya desarrollado actividad.
Por tanto, una sociedad inactiva durante 10 años puede tener que revisar los modelos 200 correspondientes a todos los ejercicios que procedan.
Eso no significa que todos deban presentar necesariamente un resultado económico de cero.
Una sociedad sin actividad comercial puede seguir teniendo capital social, saldos bancarios, gastos, deudas, activos u otras partidas contables. El contenido de cada declaración debe responder a la situación real de cada ejercicio.
Si faltan declaraciones antiguas, hay que estudiar individualmente qué ejercicios están pendientes y cuál es su tratamiento actual. No debe darse por hecho que una obligación ha desaparecido simplemente porque hayan pasado muchos años.
¿Tiene que presentar cuentas anuales aunque esté inactiva?
También.
La ausencia de facturación no elimina la obligación mercantil de formular, aprobar y, cuando corresponda, depositar las cuentas anuales.
La Ley de Sociedades de Capital establece el depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. Además, transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haberse practicado el depósito correspondiente, puede producirse el cierre provisional de la hoja registral, con las consecuencias registrales previstas legalmente.
Por eso, en una sociedad que lleva muchos años parada conviene comprobar ejercicio por ejercicio:
- qué cuentas fueron presentadas;
- cuáles están pendientes;
- si existe cierre registral;
- quién figura actualmente como administrador;
- cuál es el domicilio inscrito;
- y qué otros actos constan en el Registro Mercantil.
Tenemos una guía específica sobre la obligación de disolver una sociedad inactiva donde analizamos con mayor detalle la vertiente societaria del cese prolongado de actividad.
Una sociedad inactiva durante 10 años puede tener el NIF revocado
Este es uno de los puntos que más conviene comprobar cuando una sociedad lleva mucho tiempo abandonada.
Una sociedad antigua e inactiva puede tener su NIF revocado, aunque la antigüedad por sí sola no provoca esa revocación.
El artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria contempla distintas circunstancias que pueden llevar a la Agencia Tributaria a revocar un NIF. Entre ellas se encuentra actualmente el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
También existen otras causas, relacionadas, entre otros supuestos, con determinadas situaciones censales, domicilios aparentes o falsos y otras circunstancias comprobadas por la Administración. Por tanto, no puede saberse por la edad de la sociedad cuál fue la causa concreta de una eventual revocación.
La revocación tiene consecuencias importantes. Entre otras, impide obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y determina la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y otros registros tributarios contemplados en la normativa.
Antes de intentar reactivar una sociedad que lleva años parada, comprobar la situación de su NIF debería formar parte de la revisión inicial.
Si el NIF está revocado, puedes consultar información específica y asistencia para su rehabilitación en NIFRevocados.com.
¿Se puede rehabilitar un NIF revocado?
Sí, existe un procedimiento específico de rehabilitación, pero no basta con solicitar que el número vuelva a estar activo.
La AEAT exige acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación. En las sociedades también deben comunicarse, entre otros datos, la titularidad del capital, los representantes legales, los titulares reales, el domicilio fiscal y documentación que acredite la actividad económica que se pretende desarrollar.
Cuando la revocación deriva del incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos del depósito de cuentas anuales, la propia normativa exige que ese incumplimiento se haya subsanado para poder rehabilitar el NIF.
Esto explica por qué en sociedades abandonadas durante muchos años la rehabilitación del NIF no debe estudiarse de manera aislada. Puede ser necesario regularizar previamente otras partes de la sociedad.
¿Una sociedad con 10 años de inactividad está obligada a disolverse?
Aquí hay que distinguir entre estar inactiva fiscalmente y la existencia de una causa societaria de disolución.
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital considera causa de disolución el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social y establece que se entiende producido ese cese tras un período de inactividad superior a un año.
Además, cuando concurre una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores tienen el deber de convocar la junta general en el plazo previsto legalmente para que adopte el acuerdo correspondiente o acuerde, cuando resulte posible, medidas dirigidas a remover la causa.
Esto no significa que una sociedad desaparezca automáticamente al cumplir un año sin actividad.
Una cosa es que exista una causa de disolución y otra que se haya producido la disolución, liquidación y extinción efectiva de la sociedad.
De hecho, la propia AEAT explica que una sociedad mercantil que cesa sus actividades continúa formando parte del censo como entidad inactiva mientras no se produzca su extinción jurídica.
Si tienes una sociedad parada desde hace una década, esta cuestión debe revisarse conjuntamente con el resto del expediente.
Qué comprobar antes de reactivar una sociedad antigua
Una sociedad que lleva 10 años sin actividad requiere algo más que comprobar que todavía aparece en el Registro Mercantil.
Antes de volver a operar con ella, conviene reconstruir su situación.
1. Situación del NIF
Hay que comprobar si el NIF continúa vigente o si existe una revocación que deba resolverse previamente.
2. Situación censal ante la AEAT
Debe comprobarse cómo figura la sociedad ante Hacienda, qué domicilio consta, quién aparece como representante y qué obligaciones tributarias tiene actualmente asociadas.
3. Impuesto sobre Sociedades
Hay que determinar qué modelos 200 fueron presentados y si existen ejercicios que requieren revisión o regularización.
4. Cuentas anuales
Conviene comprobar los depósitos realizados en el Registro Mercantil y localizar posibles ejercicios pendientes.
5. Hoja registral
La falta de depósito de cuentas puede producir cierre registral. Antes de realizar nuevos cambios societarios hay que conocer la situación exacta de la hoja de la empresa.
6. Administrador y domicilio
Después de tantos años es especialmente importante verificar si el administrador inscrito continúa siendo el correcto y si tanto el domicilio social como el fiscal siguen siendo válidos.
Si el órgano de administración debe modificarse, puedes consultar nuestra guía sobre cambiar el administrador de una sociedad inactiva.
7. Deudas e incidencias
No debe suponerse que una sociedad está libre de deudas porque lleve muchos años sin actividad.
La situación tributaria, mercantil, contable y contractual debe comprobarse con la documentación disponible y, cuando corresponda, mediante las consultas y certificados oportunos.
¿Cómo se vuelve a activar una sociedad inactiva?
Si después de revisar el expediente se decide reutilizar la sociedad, habrá que adaptar su situación a la actividad que realmente va a desarrollar.
Esto puede implicar cambios de domicilio, administrador, objeto social, actividad económica, obligaciones tributarias u otros datos censales.
La AEAT utiliza el modelo 036 para comunicar modificaciones de los datos previamente declarados.
En nuestra guía sobre el modelo 036 después de comprar o reactivar una sociedad explicamos esta parte del proceso con mayor detalle.
Pero en una sociedad abandonada durante muchos años el orden es importante: primero revisar y regularizar; después reactivar.
Presentar simplemente un alta de actividad no elimina cuentas pendientes, cierres registrales, una posible revocación del NIF o cualquier otra incidencia anterior.
¿Compensa reactivar una sociedad que lleva 10 años inactiva?
Depende completamente del expediente.
Una sociedad con diez años de antigüedad puede tener valor para su propietario precisamente por su fecha de constitución, pero esa antigüedad no debe confundirse con historial comercial, solvencia, facturación ni experiencia empresarial.
Si durante esos años se mantuvo correctamente, con su documentación y obligaciones presentadas, la situación será muy diferente de la de una sociedad abandonada sin control fiscal o mercantil.
Antes de decidir conviene comparar:
- coste y trabajo de regularización;
- documentación que falta;
- situación del NIF;
- cuentas pendientes;
- utilidad real de conservar esa sociedad;
- y posibilidad de utilizar otra sociedad ya constituida.
No existe una respuesta universal.
Reactivar la antigua o comprar una sociedad con antigüedad
Si la finalidad real es disponer de una empresa que ya tenga una fecha de constitución anterior, tampoco debe asumirse automáticamente que merece la pena recuperar una sociedad problemática.
En Ventasociedades.info disponemos, cuando hay existencias, de sociedades con antigüedad en venta que han sido mantenidas inactivas y cuya documentación se revisa antes de la transmisión.
Esto permite partir de una sociedad ya constituida sin tener que asumir necesariamente el historial de una empresa que haya operado durante años.
La antigüedad, no obstante, no garantiza financiación, subvenciones, seguros, contratos ni resultados frente a terceros. Si una operación exige además facturación histórica, experiencia, solvencia técnica u otros requisitos, una sociedad que ha permanecido inactiva no los adquiere simplemente por haber sido constituida años atrás.
También puedes consultar el listado completo de sociedades en venta para comparar las opciones disponibles.
Cómo puede ayudarte Ventasociedades.info
Si estás valorando comprar una sociedad ya constituida, podemos ayudarte a seleccionar una sociedad según características como la antigüedad, capital, provincia o actividad prevista.
Además de la transmisión de participaciones ante notario, podemos gestionar, cuando proceda, cambios de administrador, domicilio, objeto social, denominación, titular real, poderes y trámites censales relacionados con la puesta en funcionamiento de la sociedad.
Si, en cambio, ya eres titular de una sociedad antigua que lleva años inactiva, lo primero debe ser revisar su expediente antes de decidir si interesa reactivarla, regularizarla o proceder a su disolución.
Preguntas frecuentes sobre una sociedad inactiva desde hace 10 años
¿Una sociedad inactiva desaparece después de 10 años?
No. El mero transcurso de diez años no extingue una sociedad. Mientras no se produzca su extinción jurídica, continúa existiendo y puede conservar obligaciones fiscales y mercantiles. La AEAT mantiene a las entidades jurídicas sin actividad como entidades inactivas mientras no se extingan.
¿Hay que presentar el modelo 200 si la sociedad no factura?
Sí. Una sociedad inscrita y contribuyente del Impuesto sobre Sociedades continúa obligada a presentar la declaración aunque esté inactiva.
¿El modelo 200 de una sociedad inactiva siempre se presenta a cero?
No necesariamente. Que no exista actividad comercial no significa que la contabilidad carezca de cualquier partida. Debe atenderse a la situación real del ejercicio.
¿Una sociedad inactiva tiene que presentar cuentas anuales?
La inactividad no elimina por sí misma la obligación societaria de formular, aprobar y depositar las cuentas que correspondan. La falta de depósito puede provocar el cierre provisional de la hoja registral.
¿Puede estar revocado el NIF de una sociedad que lleva muchos años inactiva?
Sí, puede ocurrir, aunque no por el simple hecho de tener antigüedad. Entre las causas previstas actualmente para la revocación se encuentra el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos del depósito de cuentas anuales.
¿Cómo sé si el NIF está revocado?
Debe comprobarse la situación concreta de la sociedad. Si existe una revocación y necesitas estudiar su rehabilitación, puedes consultar NIFRevocados.com.
¿Se puede rehabilitar un NIF revocado?
Existe un procedimiento de rehabilitación. La AEAT exige acreditar que han desaparecido las causas de la revocación y aportar información y documentación sobre capital, representantes, titulares reales, domicilio fiscal y actividad económica futura.
¿Puedo volver a utilizar una sociedad después de 10 años?
Puede ser posible, pero primero debe comprobarse su situación fiscal, contable, registral y censal. Si existen incidencias deberán estudiarse y regularizarse antes de comenzar nuevamente la actividad.
¿Es mejor reactivar una sociedad antigua o comprar otra?
Depende de la situación de la sociedad existente. Si está correctamente mantenida, conservarla puede tener sentido. Si acumula incidencias, cuentas pendientes, problemas censales o un NIF revocado, conviene comparar el coste y complejidad de regularizarla con otras alternativas.
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