Sociedad limitada; características, ventajas, tipos.

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La Sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil, una forma jurídica en España, con unas características concretas para desarrollar actividades de comercio con un propósito económico.

¡Todo sobre la sociedad limitada, socios, responsabilidad, capital social, …!

En el siguiente texto te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la sociedad limitada SL, la sociedad más “usada” en España sobre todo para las PYMES (pequeña y mediana empresa).

Aquí te explicaremos la responsabilidad de los socios, como se realiza la compraventa de una sociedad limitada que capital social necesita, que tipos de sociedades existen…

¿Qué es una sociedad limitada?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (S. L.) es una forma de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.

Esto significa que, en caso de deudas, los socios no tienen que responder con su patrimonio personal, sino solo con el capital que han invertido en la empresa.

Esta estructura es especialmente atractiva para pequeños empresarios y autónomos en España, ya que les permite proteger sus activos personales.

Características Esenciales de la Sociedad Limitada (S.L.)

La Sociedad Limitada (S.L.) es una de las formas jurídicas más populares en España, especialmente entre pequeños empresarios y autónomos.

Esta estructura ofrece una serie de ventajas y características que la hacen atractiva para muchos emprendedores.

A continuación, te presentamos las principales características de una Sociedad Limitada:

  • Número de Socios: La S.L. puede ser constituida por un solo socio o por varios. No hay un límite máximo de socios. Cuando es un único socio, se denomina sociedad limitada unipersonal.

  • Responsabilidad Limitada: Una de las principales ventajas es que la responsabilidad de los socios está limitada al capital que han aportado. Esto significa que, en caso de deudas, no se compromete el patrimonio personal de los socios.

  • Denominación Social: Es esencial que el nombre elegido para la sociedad no esté ya registrado. Debe ir seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “S.R.L.” o “S.L.”.

  • Capital Social: El capital mínimo requerido para constituir una S.L. es de 1 euro. Este capital puede ser aportado en dinero o en bienes.

  • Domicilio Social: Debe estar ubicado en España y es el lugar donde se encuentra el centro administrativo y de gestión de la empresa.

  • Objeto Social: Define las actividades que la empresa va a realizar. Es recomendable tener un objeto social amplio para abarcar diversas actividades sin necesidad de modificar los estatutos.

  • Constitución y Estatutos: La sociedad se constituye mediante una escritura pública ante notario. Los estatutos son el documento que regula el funcionamiento interno de la sociedad.

  • Órgano de Administración: Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios, mancomunados o un consejo de administración.

  • Obligaciones Fiscales: Las S.L. tributan por el Impuesto de Sociedades y están sujetas al IVA.

  • Legislación Aplicable: Están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Limitada (S.L.)

A continuación, te presentamos un análisis detallado de sus ventajas e inconvenientes:

Ventajas de la Sociedad Limitada:

  • Responsabilidad Limitada: Los socios no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto de su aportación al capital social.

  • Sencillez Burocrática: La constitución y gestión de una S.L. son más simples y directas en comparación con otras formas jurídicas, como la sociedad anónima.

  • Capital Social Mínimo: Se requiere solo 1 euro para constituir una S.L., lo que facilita su creación.

  • Posibilidad de Sociedad Unipersonal: Puede ser constituida por un único socio.

  • Costes Asequibles: Los gastos para su constitución son relativamente bajos, alrededor de 600 €, sin incluir la aportación al capital social.

  • Fiscalidad: A partir de ciertos niveles de beneficios, la tributación puede ser más favorable que la de un autónomo debido al tipo fijo del impuesto de sociedades.

  • Desgravaciones: El autónomo puede establecer un salario y deducirlo como gasto.

  • Acceso a Crédito: Las S.L. suelen tener un acceso más sencillo a financiamiento bancario gracias a la transparencia y confianza que ofrecen.

Inconvenientes de la Sociedad Limitada:

  • Transmisión de Participaciones: La venta o transmisión de participaciones está regulada y puede ser más compleja, especialmente si se quiere atraer a múltiples inversores.

  • Tiempo de Constitución: La creación de una S.L. puede llevar alrededor de 40 días, lo que puede ser un inconveniente si se necesita comenzar una actividad de inmediato.

  • Garantías Personales: Si para obtener financiamiento el banco solicita garantías personales, la ventaja de la responsabilidad limitada puede verse reducida.

Sociedad Limitada (S.L.) vs. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Ambas son formas jurídicas de sociedades mercantiles en España, pero tienen características y objetivos diferentes.

A continuación, te presento una comparativa entre ambas:

Sociedad Limitada (S.L.):

  • Objetivo: Es la forma jurídica más común en España para pequeñas y medianas empresas.

  • Número de socios: Puede ser unipersonal o tener varios socios, sin un límite máximo.

  • Capital mínimo: 3.000 euros, que debe ser desembolsado en su totalidad.

  • Denominación social: Libre, siempre que no exista otra sociedad con el mismo nombre.

  • Trámites: Relativamente sencillos, pero más extensos que en la S.L.N.E.

  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.):

  • Objetivo: Fue creada para facilitar la creación rápida de nuevas empresas, especialmente para emprendedores.

  • Número de socios: De 1 a 5 socios, que deben ser personas físicas.

  • Capital mínimo y máximo: Entre 3.012 euros y 120.202 euros.

  • Denominación social: Se elige a partir de un sistema de denominaciones reservadas, lo que agiliza el proceso de registro.

  • Trámites: Proceso simplificado y más rápido que la S.L. tradicional. Se puede constituir en 48 horas.

  • Libro Electrónico: Obligación de llevar un libro electrónico de visitas.

  • Fiscalidad: Beneficios fiscales durante los primeros años de actividad.

Principales diferencias:

  • Destinatarios: Mientras que la S.L. está pensada para cualquier tipo de negocio, la S.L.N.E. está diseñada específicamente para nuevos emprendedores.

  • Número de socios: La S.L. no tiene límite, mientras que la S.L.N.E. está limitada a un máximo de 5 socios.

  • Capital: La S.L.N.E. tiene un capital máximo, a diferencia de la S.L.

  • Denominación social: En la S.L.N.E., el proceso es más rápido debido al sistema de denominaciones reservadas.

  • Trámites: La S.L.N.E. ofrece un proceso de constitución más rápido y simplificado.

En resumen, si eres un emprendedor que busca iniciar una actividad rápidamente y con trámites simplificados, la S.L.N.E. podría ser una buena opción.

Sin embargo, si buscas una estructura más tradicional y flexible en cuanto al número de socios y capital, la S.L. sería la elección adecuada.

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