Tipos de sociedades – Constitución, modelos…

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Explicaremos los tipos de sociedades en España que existen, con sus características, ventajas, capital social…

Que sociedades son las más “usadas” todas sus características, las ventajas que tiene cada tipo de sociedad y sus desventajas siempre estando en escritura pública.

Todo lo que necesitas saber las diferentes sociedades mercantiles que existente en España.

l mundo empresarial en España se rige por diversas estructuras jurídicas que permiten a los emprendedores y empresarios desarrollar sus actividades comerciales. Estas estructuras, conocidas como sociedades mercantiles, están fundamentadas en el derecho mercantil español. Aunque existen varios tipos de sociedades en España, hay algunas que son más populares y utilizadas que otras.

A continuación, te presentamos un resumen de los principales tipos de sociedades que puedes encontrar en España:

  • Sociedad Limitada (SL): Es una de las formas jurídicas más comunes en España. Los socios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado, lo que significa que sus bienes personales no están en riesgo en caso de deudas de la empresa.

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Es una variante de la sociedad limitada, creada para agilizar la creación de nuevas empresas. Tiene ciertas ventajas fiscales y administrativas para los emprendedores.

  • Sociedad Anónima (SA): Es una estructura jurídica en la que el capital social está dividido en acciones. Es adecuada para grandes empresas con un alto volumen de negocio.

  • Sociedad Colectiva: En este tipo de sociedad, todos los socios tienen responsabilidad ilimitada. Es decir, responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa.

  • Sociedad Comanditaria: Es una mezcla entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima o limitada. Hay dos tipos de socios: los colectivos, que tienen responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2018 había alrededor de un millón y medio de organizaciones empresariales en España. La sociedad limitada es, sin duda, una de las más populares y utilizadas. Si deseas obtener información más detallada sobre cada tipo de sociedad, puedes hacer clic en el nombre correspondiente.

Es esencial conocer las características y diferencias de cada tipo de sociedad para elegir la que mejor se adapte a las necesidades y objetivos de tu negocio.

Sociedad Limitada (S.L): Características y Variantes

La sociedad limitada (S.L) es una de las formas jurídicas más populares en España para constituir una empresa.

Es una sociedad mercantil que, desde su creación, debe estar inscrita en el Registro Mercantil con sus respectivos estatutos.

Características principales de la Sociedad Limitada:

  • Responsabilidad Limitada: Una de las principales ventajas de la S.L es que los socios no responden personalmente ante las deudas de la empresa. Su responsabilidad se limita al capital social que hayan aportado, ya sea en efectivo o en especie.

  • Capital Social: El capital mínimo requerido para constituir una S.L es de 3.000€. Este capital se divide en participaciones sociales, que representan la propiedad que cada socio tiene en la empresa.

  • Número de Socios: Una S.L puede ser constituida por un único socio (en este caso se denomina Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U) o por varios socios. No hay un número máximo de socios.

  • Transmisión de Participaciones: Las participaciones de una S.L no son libremente transmisibles, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos.

  • Administración: La gestión y representación de la sociedad puede ser llevada a cabo por uno o varios administradores, que pueden ser socios o no. Los estatutos deben especificar el régimen de administración.

  • Reparto de Beneficios: Una vez cubiertas las necesidades financieras y las obligaciones legales, los beneficios se reparten entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Es obligatorio destinar un 10% de los beneficios a la reserva legal hasta que esta reserva alcance, al menos, el 20% del capital social.

Variantes de la Sociedad Limitada:

  • Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U): Como su nombre indica, es una S.L con un único socio. Debe inscribirse como tal en el Registro Mercantil.

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E): Es una variante de la S.L diseñada para agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas. Tiene ciertas ventajas, como la posibilidad de realizar trámites telemáticamente y beneficios fiscales.

En conclusión, la sociedad limitada es una opción versátil y segura para aquellos emprendedores que desean iniciar un negocio en España, ofreciendo protección a su patrimonio personal y flexibilidad en su gestión.

Sociedad Anónima (S.A): Características y Especificidades

La sociedad anónima (S.A) es otra de las formas jurídicas más conocidas en España para constituir una empresa de gran envergadura.

Aunque comparte similitudes con la sociedad limitada, tiene sus propias características y requisitos.

Características principales de la Sociedad Anónima:

  • Capital Social: Para constituir una S.A, se requiere un capital mínimo de 60.000€. Este capital se divide en acciones, que son las unidades de propiedad de la empresa.

  • Responsabilidad Limitada: Al igual que en la S.L, los accionistas de una S.A no responden personalmente ante las deudas de la empresa. Su responsabilidad se limita al capital aportado.

  • Acciones: A diferencia de las participaciones de una S.L, las acciones de una S.A pueden ser transmitidas libremente y, en algunos casos, pueden cotizar en la bolsa de valores.

  • Número de Accionistas: No hay un número mínimo ni máximo de accionistas. Si solo hay un accionista, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U).

  • Administración: La gestión de la S.A puede ser llevada a cabo por un consejo de administración o por un administrador único o varios administradores solidarios o mancomunados.

  • Reparto de Beneficios: Al igual que en la S.L, es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social. Además, los accionistas tienen derecho a recibir dividendos en función de las acciones que posean.

Especificidades de la Sociedad Anónima:

  • Inscripción en el Registro Mercantil: Al igual que la S.L, la S.A debe estar inscrita en el Registro Mercantil. Esta inscripción tiene carácter constitutivo.

  • Transmisión de Acciones: Las acciones de una S.A pueden ser nominativas o al portador y, dependiendo de su naturaleza y de lo que establezcan los estatutos, pueden tener restricciones a su libre transmisión.

  • Reserva Legal: La S.A debe destinar al menos el 10% de sus beneficios anuales a la reserva legal hasta que esta reserva alcance el 20% del capital social.

En resumen, la sociedad anónima es una opción ideal para grandes proyectos empresariales que requieren un capital considerable y que buscan una estructura más compleja y con posibilidad de acceso a los mercados de valores.

Sociedad Cooperativa (S.Coop): Características y Especificidades

La sociedad cooperativa es una forma jurídica que se basa en la cooperación y participación activa de sus socios.

A diferencia de otras sociedades mercantiles, su objetivo principal no es la obtención de beneficios económicos, sino la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de sus socios.

Características principales de la Sociedad Cooperativa:

  • Objetivo Social: La principal finalidad de la sociedad cooperativa es el mantenimiento o mejora de los puestos laborales para sus socios, ya sea a tiempo parcial o total.

  • Principio Democrático: En la sociedad cooperativa, la regla es “un socio, un voto”, independientemente del capital aportado por cada socio.

  • Ámbito de Actuación: Puede tener un ámbito nacional o autonómico. Dependiendo de ello, se regirá por una normativa específica.

  • Registro: Deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma donde estén domiciliadas.

  • Número de Socios: El número mínimo de socios es de tres. Ningún socio puede acumular más del 45% del capital total.

  • Trabajo: Las horas trabajadas por empleados que no sean socios no pueden superar el 30% del total de horas trabajadas por los socios.

  • Estatutos: Los estatutos de la cooperativa determinarán las aportaciones obligatorias y el capital mínimo. Además, pueden establecer la emisión de títulos para aportaciones voluntarias.

  • Reembolso: Un socio que cause baja tiene derecho al reembolso actualizado de sus aportaciones obligatorias.

  • Interventores: Las cooperativas pueden contar con interventores, que actúan como órgano fiscalizador en caso de que no se auditen sus cuentas.

Tipos de Sociedades Cooperativas:

  • Primer Grado: Estas cooperativas tienen como socios a personas físicas o jurídicas.

  • Segundo Grado: Sus socios son otras cooperativas.

En conclusión, la sociedad cooperativa es una opción ideal para aquellos proyectos que buscan un enfoque más humano y cooperativo, donde la prioridad es el bienestar y desarrollo de sus socios más que la obtención de beneficios económicos.

Es una estructura que promueve la solidaridad, la participación activa y la democracia en la toma de decisiones.

Sociedad Colectiva: Características y Funcionamiento

La sociedad colectiva es una forma jurídica que se basa en la colaboración y compromiso mutuo entre los socios que la integran.

A diferencia de otras formas societarias, en la sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios es ilimitada, lo que significa que responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.

Características principales de la Sociedad Colectiva:

  • Composición: Está formada por dos o más personas que se unen con el objetivo de realizar una actividad económica conjunta.

  • Contribución: Los socios pueden aportar capital, trabajo o ambos a la sociedad.

  • Reparto de Beneficios y Pérdidas: Las ganancias y pérdidas se distribuyen entre los socios según lo acordado previamente, generalmente en proporción a sus aportaciones.

  • Responsabilidad: Una de las características más distintivas de la sociedad colectiva es la responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios. Esto significa que, en caso de deudas o compromisos financieros, el patrimonio personal de los socios puede ser utilizado para cubrir dichas obligaciones.

  • Regulación Legal: La sociedad colectiva está sujeta a regulaciones específicas según el país. En España, se rige por la Ley de Sociedades de Capital, aunque es esencial considerar las particularidades de cada jurisdicción.

  • Denominación: La denominación de la sociedad debe incluir el nombre de uno, varios o todos los socios, seguido de las palabras “y Compañía” si no aparecen todos los nombres.

Ventajas y Desventajas:

  • Ventajas: La sociedad colectiva permite una gestión más directa y personalizada del negocio, ya que los socios suelen estar muy involucrados en la actividad diaria de la empresa.

  • Desventajas: La principal desventaja es la responsabilidad ilimitada, lo que puede suponer un riesgo para el patrimonio personal de los socios.

En resumen, la sociedad colectiva es una opción que puede ser adecuada para pequeños negocios o proyectos en los que los socios tienen una relación de confianza y desean mantener un control directo sobre la gestión y operación de la empresa.

Sin embargo, es fundamental ser consciente de las responsabilidades y obligaciones que conlleva esta forma jurídica.

Sociedad Laboral: Características y Beneficios

La sociedad laboral es una forma jurídica que busca combinar las características de una sociedad mercantil con la participación activa de los trabajadores en la gestión y propiedad de la empresa.

Esta modalidad de sociedad puede adoptar la forma de sociedad anónima o limitada, pero con la particularidad de que la mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores.

Características principales de la Sociedad Laboral:

  • Forma Jurídica: Puede ser anónima o limitada, pero en ambos casos, un porcentaje significativo del capital debe pertenecer a los trabajadores que mantienen una relación laboral indefinida con la empresa.

  • Limitación de Capital: Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social total.

  • Horas Trabajadas: Las horas anuales trabajadas por trabajadores no socios no pueden superar el 49% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores.

  • Desvinculación Laboral: Si un socio trabajador finaliza su relación laboral con la empresa, debe ofrecer la venta de sus títulos o participaciones al resto de socios.

  • Derecho de Voto: Las acciones o participaciones de esta sociedad otorgan el derecho de voto a sus titulares.

  • Beneficios Fiscales: Las sociedades laborales gozan de ciertas ventajas fiscales, como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en determinadas operaciones.

Ventajas de la Sociedad Laboral:

  • Participación Activa: Los trabajadores no solo son empleados, sino también propietarios, lo que puede aumentar su compromiso y motivación.

  • Beneficios Fiscales: Como se mencionó anteriormente, estas sociedades pueden beneficiarse de exenciones y bonificaciones en ciertos impuestos.

  • Flexibilidad: Las sociedades laborales ofrecen flexibilidad en la gestión y toma de decisiones, ya que los trabajadores participan activamente en el proceso.

  • Estabilidad: Al tener a los trabajadores como socios, se promueve la estabilidad laboral y se reduce la rotación de personal.

En conclusión, la sociedad laboral es una opción interesante para aquellos emprendedores que buscan una forma jurídica que promueva la participación activa de los trabajadores en la empresa, ofreciendo a la vez ventajas fiscales y una mayor implicación y compromiso por parte del equipo.

Es esencial, sin embargo, conocer en profundidad sus características y requisitos para garantizar su correcta implementación y funcionamiento.

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