Prescripción de una factura impagada en España.

Prescripción de una factura impagada

Índice

La prescripción de una factura impagada es el plazo de tiempo a lo largo del como el acreedor (quien ha emitido la factura) está en su derecho a demandar el pago de exactamente la misma.

Una vez pasado este plazo, ya no puede demandar el pago y prescripción deudas se considera extinguida.

El plazo de prescripción depende de la legislación del país y del género de deuda.

Plazos de prescripción de una factura impagada

El plazo de prescripción de una factura en España es de 5 años pero esta puede variar, ya que prescripción en Cataluña son 3 años o también puede variar por la entidad del emisor de dicha factura.

No obstante, el plazo para reclamar facturas impagadas pueden cambiar conforme la ley aplicable.

Por servirnos de un ejemplo, en ciertos países el plazo de prescripción es más corto para las deudas tributarias o para aquellas deudas que hayan sido reconocidas judicialmente.

Es esencial tomar en consideración que estos plazos son los más habituales, mas existen salvedades y pueden cambiar conforme el género de deuda y el sitio donde se haya generado.

Además de esto, es esencial rememorar que la prescripción no extingue la deuda, sino sencillamente impide que se pueda ejecutar judicialmente para demandar el pago

O sea, la deuda prosigue existiendo y ha de ser pagada, si bien ya no resulte posible demandar judicialmente para su cobro.

Los plazos de prescripción de las facturas impagadas esta respaldada por el artículo 1964 del Código Civil.

Mediante la Ley 42/2015 estos plazos se redujeron substancialmente.

Ahora, presentamos los plazos que aplican a las facturas más generalizadas:

  • Deudas entre empresas y/o autónomos: el plazo de prescripción es de 5 años, salvo para la Comunidad Autónoma de Cataluña, que lo ubica en 3 años.
  • Deudas de facturas en particulares: en un caso así el plazo se reduce a 3 años.
  • Deudas derivadas de un préstamo: el plazo de prescripción es de 5 años.
  • Deudas de una hipoteca: el plazo para demandar el pago es de 20 años.
  • Deudas con la Administración: el plazo con las Administraciones Públicas es de 4 años.
  • Deudas derivadas de pagos o del reparto de dividendos: el plazo en un caso así es de 5 años.
  • Deudas de abogados, procuradores, notarios, jueces o registradores: las facturas por servicios prestados por estos profesionales tienen un plazo de prescripción de 3 años.
  • Deudas de alquiler: en un caso así prescribirán a los 5 años.
  • Deudas de suministros: en este término se incluyen factura como las de compañías telefónicas, eléctricas o gasísticas, entre otras muchas. El plazo en un caso así es de 5 años.
  • Deudas de hospedajes: se incluyen las facturas por alojamiento en hoteles, hostales y otros establecimientos que ofrecen esta clase de servicio. La prescripción se genera pasados los 3 años.

Interrumpir la prescripción de una factura impagada

Para reclamar una factura impagada e interrumpir la prescripción de una factura impagada, es preciso que el acreedor realice algún acto que pruebe su pretensión de demandar el pago de la deuda.

Ciertos ejemplos de actos que interrumpen la prescripción son:

  • Avisar al deudor un requerimiento de pago, en el que se le informe de la deuda y se le demande el pago. Comenzar un procedimiento judicial para demandar el pago de la deuda.
  • Admitir el pago parcial de la deuda, siempre y cuando se haga constar por escrito que se está renunciando a la una parte de la deuda que no se ha abonado.

Es esencial tomar en consideración que la interrupción de la prescripción no quiere decir que la deuda haya desaparecido, sino sencillamente se reinicia el plazo de prescripción.

En consecuencia, el acreedor debe regresar a interrumpir la prescripción si desea proseguir demandando el pago de la deuda.

Comparte en tus redes sociales.

Scroll al inicio
×

Hola! preguntame.

×