Modelo 211 – ¿Qué es, retenciones, descarga PDF…?

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El modelo 211 es un formulario de la Agencia Tributaria Española (AEAT) el cual su función es la de declarar la retención que se ha efectuado en la adquisición de un inmueble por parte de un no residente sin residencia permanente en España.

Este formulario es también conocido como mod 211, el cual se debe adjuntar con el Modelo 210, que es la declaración correspondiente a la retención en la adquisición del inmueble.

Para más información sobre cómo rellenar el Modelo 210 o el Modelo 211, puedes consultar las instrucciones que proporciona la AEAT en su página web.

¿Qué es el modelo 211 de la AEAT?

El modelo 211 de la AEAT es un formulario el cual declara la retención que se ha efectuado en la transmisión de un inmueble por parte de un no residente fiscal en España.

Esta retención es obligatoria y equivale al 3% del precio de la compra del inmueble.

¿Plazos para la presentación del mod 211?

El modelo 211 se debe presentar en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.

Descargar el modelo 211 en PDF

Puede descargar este modelo haciendo clic en ” descargar modelo 211 PDF

Diferencias entre el modelo 200 y modelo 211

Las diferencias entre el modelo 200 y el modelo 211 se relacionan con los impuestos que abarcan y las entidades o personas que deben presentarlos.

El modelo 200 se utiliza para la declaración del Impuesto sobre Sociedades en España.

Está destinado a empresas y entidades residentes en el país.

Con el modelo 200, las empresas deben declarar sus ingresos, gastos y calcular el impuesto correspondiente sobre sus beneficios anuales.

Este impuesto se aplica a las empresas y organizaciones con personalidad jurídica, como sociedades mercantiles, cooperativas, entidades públicas, entre otras.

Por otro lado, el modelo 211 se utiliza para la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en relación con establecimientos permanentes.

Está dirigido a empresas y entidades no residentes que operan en España a través de establecimientos permanentes.

Un establecimiento permanente se define como una sucursal, oficina, fábrica, taller, mina, pozo de petróleo o cualquier lugar de extracción de recursos naturales, construcción, montaje de proyectos, etc., que esté presente en España de forma continuada o recurrente.

La principal diferencia entre el modelo 200 y el modelo 211 es que el primero se refiere al Impuesto sobre Sociedades aplicable a empresas residentes, mientras que el segundo se relaciona con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con establecimientos permanentes.

Ambos modelos tienen sus propias normativas y plazos de presentación establecidos por la Agencia Tributaria, y deben ser cumplimentados y presentados por las entidades o personas correspondientes de acuerdo con su situación fiscal.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)?

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto que deben pagar aquellas personas que no tienen su residencia fiscal en España pero que obtienen rentas en el país.

Este impuesto es regulado mediante el modelo 210 de la Agencia Tributaria (AEAT).

No confundir con la plusvalía ni con un contrato de arras.

¿Qué debo hacer si he comprado un inmueble a un no residente fiscal en España?

Si has comprado un inmueble a un no residente fiscal en España, debes retener una cantidad equivalente al 3% del precio de la compra y presentar el modelo 211 para declarar dicha retención y realizar el ingreso correspondiente a Hacienda Española.

Además, se debe entregar una copia del justificante de pago al vendedor para que pueda descontarlo a la hora de declarar la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión.

¿Qué debo hacer si he vendido un inmueble a un no residente fiscal en España?

Si has vendido un inmueble a un no residente fiscal en España, debes declarar la ganancia patrimonial obtenida en el plazo de 4 meses desde la fecha de transmisión del inmueble.

Para calcular la ganancia patrimonial, debes restar el valor de la venta al valor de la compra y sumarle los gastos de la compra (impuestos incluidos).

Para este tipo de trasmites siempre recomendamos contactar con un experto en la materia como un asesor fiscal.

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