Modelo 420 – ¿Qué es, quien lo presenta, descargar en PDF?

modelo 420

Índice

El modelo 420 es el modelo que se aplica para el pago del impuesto del IGIC que deben presentar los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias.

¿Qué es el modelo 420?

El Modelo 420 consiste en la autoliquidación trimestral de impuesto aplicado en canarias llamado IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Dicho modelo se presenta mediante un impreso y este se utiliza para presentar autoliquidaciones por los sujetos siendo pasivos que realicen operaciones en el régimen ordinario o general, y también los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de las agencias de viajes.

Para concretar más sobre el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto canario que grava el consumo y que todos y cada uno de los autónomos y empresarios residentes en el archipiélago deben presentar cada 3 meses.

No confundir con el modelo 425 que se presenta anualmente.

¿Quién debe presentar este modelo tributario?

Dicho modelo tiene que presentarlo todos y cada uno de los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias que deben hacer facturas por la venta de recursos o bien prestación de servicios tienen la obligación de presentar el modelo 420 de IGIC.

Tienen la obligación de presentarlo si bien a lo largo de ese trimestre no hayan tenido ninguna actividad e independientemente del resultado de la liquidación.

Entre las operaciones asimismo se incluyen las compras relacionadas con la actividad.

Descargar el modelo 420 en PDF

Puedes descargar el modelo 420 en PDF haciendo clic en “modelo 420 PDF

Diferentes porcentajes.

Tipo 0: para artículos de primera necesidad como los fármacos, el agua, libros y gacetas sin publicidad.

  • Tipo reducido: al 3% se aplica en los productos de ciertas industrias o bien actividades, aparatos y complementos para reemplazar deficiencias físicas de personas y animales (como lentes o bien lentillas) y asimismo productos sanitarios que no sean fármacos.
  • Tipo general: 7 % se aplica, por defecto, a todo cuanto no esté incluido en los otros conjuntos.
  • Tipos incrementados: entre el 9,5% y el 13,5% se aplica en la importación de automóviles, motocicletas de agua, embarcaciones (no olímpicas), aeroplanos, de cigarrillos puros de costo superior a uno con ochenta euros por unidad y la prestación de servicios de obras mobiliarias.

Hay un tipo singular para las importaciones y ventas de tabaco, gravándose el tabaco negro al veinte por ciento y el rubio al 35% .

Por último: las clases de recargo para los impositores en régimen singular de mercaderes minoristas (lo equivalente en el recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido) son

  • Para el 3% el 0,20%.
  • Para el 7% el 0,50%.
  • Para el 9% el 0,90%.
  • Para el 13% el 1,30%.
  • Para importaciones de tabaco negro el 2%.
  • Para importaciones de tabaco rubio el 3,50%.

Plazos de presentación

Generalmente se presenta trimestralmente, los días veinte de abril (1T), veinte de junio (2T), veinte de septiembre (3T) y treinta de enero del año siguiente (4T); no obstante podemos optar (en nuestra declaración censal treinta y seis o treinta y siete), si lo consideramos más recomendable, a hacer su presentación mensual con lo que los plazos vencerían el día veinte del mes siguiente salvo el último que sería el treinta de enero.

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