
La Sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil, una forma jurídica en España, con unas características concretas para desarrollar actividades de comercio con un propósito económico.
En el siguiente texto te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la sociedad limitada SL, la sociedad más “usada” en España sobre todo para las PYMES (pequeña y mediana empresa).
Aquí te explicaremos la responsabilidad de los socios, como se realiza la compraventa de una sociedad limitada que capital social necesita, que tipos de sociedades existen…
¿Qué es una sociedad limitada?
Es un tipo de sociedad mercantil, concretamente la definición de una sociedad limitada es sociedad de responsabilidad limitada, este tipo de sociedad mercantil es la más usada en España como puede ver en la gráfica más abajo.
Para saber que es una sociedad mercantil haga clic sobre el nombre.

Mayormente la gente suele relacionar una sociedad limitada (que son las siglas SL después de la razón social por ejemplo venta sociedades Madrid S.L) con una empresa y son lo mismo y a la vez son completamente diferentes.
Por llamarlo de otra manera una la SL es el papel y una empresa es todo el conjunto (maquinaria, “stock”, trabajadores, locales, vehículos…) más bien lo que se puede tocar.
Aunque si somos aún más concreto lo que suele llamarse sociedad limitada en realidad es una sociedad de responsabilidad limitada.
La SL “básica” es la que tiene un capital mínimo ( técnicamente sería el capital social mínimo) que son 3.000 en España.
Es la forma mercantil más demandada en nuestro sector ya sea a la hora de constituirla de cero o comprar una ya constituida que generalmente a esta última la gente le suele llamar sociedades urgentes de ahí que se menciona “líderes en la venta de sociedades urgentes”.
¿Cómo se crea una sociedad limitada?
Para crear una sociedad limitada, se necesita la denominación social de dicha sociedad, la cual se tiene que pedir al Registro Mercantil Central, cuando se objeta dicha denominación
Luego se tiene que abonar el capital social mínimo en una cuenta bancaria que son los 3.000 € de una S.L, también existe la posibilidad de aportar el capital social no dinerario.
Luego se tiene que redactar los estatutos que tendrá la sociedad decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.
Generalmente se le suele pedir dichos estatutos a la notaria directamente, ya que tiene una seria de estatutos “estándar”
El siguiente paso es realizar la escritura de la constitución de la sociedad ante notario y registrarla (elevarla a público), en dicha escritura tiene que incorporar la liquidación de impuesto (mod. 600) como en los estatutos la mayoría de las notarias puede realizar dicha liquidación y el importe será 0, ya que las participaciones sociales no llevan impuestos.
¿ Qué es una sociedad limitada unipersonal?
La sociedad limitada unipersonal o SLU es cuando dicha sociedad tan solo tiene un socio único, por lo que se le atribuye el término de unipersonalidad.
Características:
Las características que tiene una sociedad limitada son las siguientes:
–Número de socios:
El mínimo tiene que ser uno y límite máximo es ilimitado. En el caso de que el socio sea uno pasaría a ser una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU o como la llaman simplemente sociedad limitada unipersonal).
Tanto en sea un socio o más puede ser personas físicas o jurídicas.
–Responsabilidad de los socios:
Como bien dice el nombre (la sociedad de responsabilidad limitada) solidaria entre los socios limitando dicha responsabilidad con el capital aportada al capital aportado, de manera que los socios si hubiera algún tipo de irregularidad o deudas estos no responderían cubriendo dichas deudas con su patrimonio particular, solo con las aportaciones aportadas.
Ejemplo: Si tiene una sanción económica de 500€ y la sociedad tiene 3.000€ participaciones dividas en que un socio tiene 1 y el otro 2.999. Estos socios pagarán el socio con 1 con esta y el que tiene 2.999 con 499€.
–Clase de Socios:
Pueden ser trabajadores y/o socios capitalistas siendo mayores de edad y sin límite de esta.
Es el nombre que tendrá la sociedad , este nombre un puede estar registrado en el Registro Mercantil Central (RMC). Para pedir la denominación social se pedirán 5 nombres (de mayor a menor agrado) al RMC, siempre recomendamos que sean nombres compuestos y algo “raros”, ya que puede pasar que se pidan los 5 nombres y el RMC no coincida ninguno, originando unos gastos que no serán devueltos.
El capital social mínimo legal es de 3.000 euros desembolsado, el máximo de capital social que se puede aportar es ilimitado, ya que no hay un “tope”.
El capital social se dividen en participaciones sociales que se le dan un valor nominal a estas. Generalmente suele ser 1 participación = 1€
–Domicilio Social:
Es donde estará domiciliada la sociedad, tiene que ser dentro del territorio Español.
–Objeto Social:
Es a lo que se pueda dedicar la sociedad ya sea en una actividad o varias, siempre recomendamos que cuando se haga.
Ya que nunca se sabe si en un futuro puede que se dedicará a otro sector.
Constitución de SL:
La constitución de la sociedad limitada (SL) se realiza mediante estatutos y escritura pública que se firmará ante notario (es imposible hacerlo sin firma notarial) dicha escritura se presentará en el Registro Mercantil Central para que quede registrada dicha constitución.
– Órgano de Administración y gestión:
Este punto se podría decir que es cómo se estructura administrativa de la sociedad.
Se puede realizar varias opciones empezando con el administrador único (una persona sola) o administradores solidarios (más de dos que pueden ejercer independientemente) también puede ser administradores mancomunados (quiere decir que cualquier operación tiene que dar el “OK” todos los administradores que haya) también existe otra opción que es la menos habitual al menos en los años que llevamos realizando este tipo de operaciones que es un consejo de administración (mínimo 3 personas).
Ya sea de una opción y otra la duración del cargo se recogerá en los estatutos de la escritura de constitución, que generalmente suelen ser de manera indefinida y también si el cargo de administrador/es de forma retribuida.
–Responsabilidad de la gestión:
Recae únicamente sobre el administrador/es, no sobre los socios, ya que estos solo tienen responsabilidad limitada al capital aportada y no al patrimonio personal por lo cual solo responderán personalmente por el numero de participaciones tenga.
Si fuera una sociedad limitada unipersonal recaerá en el socio único.
-Junta General de socios:
Se podría considerar que son los “dueños” , ya que este órgano puede tomar todo tipo de decisiones sobre la sociedad como puede ser aprobación de cuentas anuales, modificaciones de estatutos, cese y nombramiento del administrador/es
–Obligaciones fiscales:
Tiene la obligación tributaria de presentar cada año el Impuesto de sociedades e IVA, siempre y cuando este trabajando, ya que al no darse de alta en el 036 no haría falta dicha presentación.
Es importante decir que una SL aunque no facture siempre que esté dada de alta en el 036 de hacienda tiene que presentar dichos impuestos aunque sean a 0
–Régimen Seguridad Social:
El estar en el régimen de la seguridad social técnicamente es la siguiente. Siendo autónomo/s el administrador/es y también los socios que dispongan del control. Aunque si una sociedad no tiene trabajadores no haría falta estar en esta situación.
–Legislación:
Este tipo de sociedades están por el Real Decreto 1/2010, aprobando el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, sustituyendo a la Ley 2/1995, sobre las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Diferentes tipos de sociedades;
Existen diferentes tipos según como se constituya y su estructura. Las diferentes sociales limitadas son:
Sociedad limitada nueva empresa
Existe otro tipo como es el caso de la sociedad limitada nueva empresa, la cual se “creó” para poder facilitar la constitución de esta y poder “acelerar” el adquirir una sociedad en pocos días, para tener más información sobre este tipo de SL puede hacer clic en “sociedad limitada nueva empresa“
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad limitada con dos o más socios.
Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal
Sociedad de responsabilidad limitada pero con un solo socio.
Sociedad limitada laboral.
Sociedad Limitada Laboral es que la mayoría del capital social será propiedad de los propios trabajadores.
Sociedad limitada profesional
Sociedad limitada profesional es la forma jurídica por la que suelen apostar los profesionales de las actividades colegiadas.
Diferencia entre sociedad anónima y sociedad limitada.
Las dos principales diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad limitada es que esta última, como hemos mencionado anteriormente tiene un capital mínimo de 3000 € y la sociedad anónima es de 60.000 € también la sociedad anónima puede operar en bolsa, en cambio la SL no.
¿Constituir una Sl o comprar una sociedad constituida?
Generalmente los clientes que tenemos prefieren comprar una sociedad limitada (sociedades urgentes como hemos mencionado anteriormente) ya constituida por varios motivos.
Al estar la SL ya constituida se puede adquirir en cuestión de horas, con el simple trámite de quedar en una notaría y vender dicha sociedad de ahí el nombre que se le conocen comúnmente como sociedades urgentes o sociedades express.
Para la compra de una sociedad limitada o sociedad anónima ya constituida es muy simple como hemos mencionado tan solo hace falta quedar en cualquier notaría de España, realizar la compraventa de participaciones, un acta de titularidad real y los cambios sociales (cese de administrador, dirección social, objeto social…)
Al ser una sociedad registrada y constituida tiene el NIF definitivo y puede operar con ella al instante ya que dicha venta ya se ha realizado ante notario.
Uno de los “puntos” fuertes de comprar una SL ya constituida es su rapidez es que la compraventa de participaciones no se registra siendo los nuevos socios anónimos públicamente, de esta manera al no estar en un documento público no se sabrá que se ha realizado dicha venta.
Este paso no es una manera de hacer un “truco” a la ley es que el registro mercantil no admite a trámite la compra de participaciones a menos que sea una sociedad limitada profesional, cosa que en más de 500 sociedades vendidas nunca se ha dado el caso.
Comprar o vender una SL.
La sociedad limitada es la “piedra angular” de nuestro sistema de ventas relacionado con todo tipo de sociedades.
En nuestra web encontrarás todo lo relacionado en la venta de sociedades las cuales están completamente inscritas en el registro mercantil, ya que disponemos de todo tipo de sociedades la venta, con diferentes características.
Venta de una sociedad limitada.
Disponemos a la venta de todo tipo de sociedades limitadas listas para facturar y con firmas en cualquier notario de España.