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Sociedad comanditaria

La Sociedad Comanditaria es un tipo de sociedad mercantil en España, en el que los socios que participan en la gestión de la empresa conviven con sus activos y responden de forma indefinida, mientras que los socios que no participan en la gestión y responden únicamente a los fondos invertidos.

Generalmente, a este tipo de sociedad se le llama sociedad en comandita o sociedad en comandita, en la que coexisten dos socios distintos y sus personalidades son las mismas que las de otro tipo de empresas, por lo que también se le llama sociedad mixta.

Algunos socios tienen el derecho y la obligación de gestionar el día a día y el funcionamiento de la empresa, y su responsabilidad es asumir todas las deudas de la empresa, es decir, tienen una responsabilidad ilimitada.

Por otro lado, existen otros socios, llamados socios comanditarios, que no interfieren con la gestión de la empresa pero tienen responsabilidad limitada por los fondos invertidos.

Cuando las empresas necesitan atraer inversión extranjera pero no las necesitan para interferir con la gestión administrativa, a menudo utilizan este sistema.

Para constituir este tipo de sociedad se requieren al menos dos socios, un socio comanditario y otro colectivo (con responsabilidad limitada e ilimitada respectivamente), no requiere un capital mínimo y tributa mediante el impuesto de sociedades.

La principal ventaja de este modelo de negocio es que puede atraer inversión extranjera sin renunciar a las tareas de gestión y la estrategia corporativa, mientras que los socios limitados pueden invertir con aportes de capital limitados.

Hay dos tipos de Sociedad comanditaria:

El sistema de Sociedad comanditaria por acciones,

Está obligado a auditar la cuenta y depositarla en el registro mercantil cuando se supere un determinado límite, en este caso es de aplicación la misma ley que la de una sociedad anónima y se considera como sociedad de capital.

Una sociedad comanditaria simple no necesita revisar sus cuentas o incluirla en el registro de empresas, a menos que todos o la mayoría de sus socios generales sean empresas extranjeras al final del año fiscal en curso.

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