
La sociedad colectiva o también llamada sociedad regular colectiva, sociedad de nombre colectivo, es un tipo de sociedad que tiene la característica de ser personalista por ello todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, la cual será el nombre de la sociedad.
La sociedad colectiva, tiene la obligación que los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria,
Este tipo de sociedad es más usada en países de centro y sud América como México, Colombia, Guatemala o Venezuela… en cambio en España, se usa en menor medida, es importante no confundir con una sociedad ilimitada.
Esta sociedad tiene mismos derechos y obligaciones en una proporción determinada en nombre del colectivo y el nombre de la empresa, y responder individual y socialmente a las deudas sociales.
Por lo tanto, se trata de un sistema de colaboración en el que los socios se comprometen a responder en nombre de la empresa a la empresa y sus activos en proporción a las deudas pactadas inicialmente.
¿Qué es una Sociedad Colectiva en España?
La sociedad colectiva o también llamada sociedad regular colectiva, sociedad de nombre colectivo, es un tipo de sociedad que tiene la característica de ser personalista por ello todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, la cual será el nombre de la sociedad.
La sociedad colectiva, tiene la obligación que los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria.
Este tipo de sociedad se da en España pero es más usada en países de centro y sud América como México, Colombia, Guatemala o Venezuela… en cambio en España, se usa en menor medida, es importante no confundir con una sociedad ilimitada.
Esta sociedad tiene mismos derechos y obligaciones en una proporción determinada en nombre del colectivo y el nombre de la empresa, y responder individual y socialmente a las deudas sociales.
Por lo tanto, se trata de un sistema de colaboración en el que los socios se comprometen a responder en nombre de la empresa a la empresa y sus activos en proporción a las deudas pactadas inicialmente.
¿Características de la Sociedad Colectiva?
Las sociedades colectivas establece una serie de características relacionadas con el número de socios, responsabilidades o aportaciones de capital.
Tiene las siguientes características, que se diferencian de otras formas societarias:
- Tiene autonomía patrimonial y cada socio de responder con su propio patrimonio, sobre las deudas contraídas por la sociedad
- El Socio Capitalista es el que aporta a la sociedad bienes o capital; y el socio es el que ofrece servicios o actividades en la sociedad se le llama “Socio Industrial”
- La sociedad colectiva está sujeta al Código de Comercio.
- Este tipo de sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, el cual lleva el nombre de todos los socios, de alguno o algunos de ellos. Se le añade las siglas “S.C” dando a conocer que es una sociedad colectiva. Si se le permite a una persona que no es socia que su nombre aparezca en la razón social, este respondería como si lo fuera.
- La persona que no sea socio, permite que su nombre puede aparecer en la razón social, responde como si lo fuera.
- Los socios de la sociedad colectiva participan por igual.
- La administración para esta sociedad debe ser como mínimo de dos socios y no existe un máximo
- No es necesario aportar un capital social y dicho capital debe ser la garantía frente a terceros.
Ejemplos de sociedad colectiva
Este tipo de sociedades es ideal para los emprendedores que buscan establecer socios y utilizar formas legales personalizadas son aquellos que buscan la reputación y reputación de sus socios.
Este tipo de sociedad suele encontrarse en, por bufetes de abogados, auditores, estudios de economistas, arquitectos, médicos.
Se trata de profesiones en su sector, dando una confianza para encontrar nuevos clientes.
Constitución de una Sociedad Colectiva
Para la constitución de una sociedad colectiva, se deben seguir los siguientes pasos
Registrar la empresa y su denominación social en el registro mercantil. Recibirás el número de identificación fiscal de la Agencia tributaria (AEAT).
El contrato debe formalizarse en documento público e inscribirse para obtener la escritura publica en el registro mercantil debe tener los siguientes datos.
- Nombre, apellidos y domicilio de los socios que participen en la sociedad.
- La razón social.
- Nombre, apellidos y dirección de los socios encargados de la gestión y administración con la firma social empresa.
- El capital que cada socio aporta en efectivo, con préstamos o facturas, especificando el valor que se le entrega.
- La duración de la empresa.
- Las cantidades que anualmente puedan ser asignadas a cada socio administrador para sus respectivos gastos.
- Los acuerdos legales y condiciones especiales que los socios deseen establecer.
Los socios (los cuales serian llamados socios colectivos) son el primer lugar responsable de las decisiones de la empresa.
Estos socios colectivos realizan las decisiones que incluyen los estatutos sociales de la empresa: denominación social, nombramiento de administradores para dirigir la empresa, aportan capital desembolsado, plazo y otros acuerdos.
Estos tipos de socios responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
Administración de la sociedad
Los estatutos deben indicar las personas sobre las que recaerá la dirección de la empresa.
En el caso de que en el certificado no se tenga en cuenta la figura del gerente, todos los socios con excepción de los socios industriales reciben la condición de gerente con idénticas facultades, independientemente de su participación social.
Cuando la gestión se da a múltiples socios, cada uno de los gestores puede realizar cualquier gestión social por sí mismo sin el consentimiento de los demás.
En el caso de una subvención a un solo socio, ese único administrador tiene el monopolio de la administración sin que ningún socio pueda contradecir u obstaculizar sus esfuerzos o prevenir sus efectos.
Las personas que no son socios también pueden ser nombrados administradores de asociaciones, una suposición muy rara.
Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva
Ventajas: | Desventajas: |
-No se requiere capital social para su constitución -Mínimo de dos socios – La implicación de los socios es directa -Los socios participan directamente en los beneficios. – A partir de esta distribución de beneficios, la sociedad colectiva ha generado una mayor motivación entre los socios. – Los socios pueden combinar su experiencia y sus activos. – Permite recaudar mayores fondos en la empresa. – Todos los socios tienen derecho a voto a menos que se acuerde lo contrario | -Los socios deben tiene la responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria – Dificultad para dejar de ser socio – A partir de esta distribución de beneficios, la sociedad colectiva ha generado una mayor motivación entre los socios. – Los socios pueden combinar su experiencia y sus activos. -Permite recaudar mayores fondos en la empresa. – Todos los socios tienen derecho a voto a menos que se acuerde lo contrario |
Gestión y administración de la sociedad colectiva
La escritura social de ducha sociedad debe estar designar a las personas las cuales estas les recae la gestión de la sociedad colectiva.
Otra opción es la de designar figura del gestor en la escritura, todos los socios, con la excepción de los socios industriales, se designe la condición de gestores, teniendo las mismas facultades a desarrollar y sin tener en cuenta su participación social.
También existe la posibilidad de nombrar a administración a varios socios, cada uno de los gestores puede realizar por su cuenta cualquier acción en la administración social, sin necesidad de dar consentimiento frente a los demás socios.
Si se diera el caso de que se le concediera a un solo socio, este sería el gestor único y por tanto tendrá la exclusividad el monopolio de la administración, sin que ningún otro socio le pueda interferir en la gestión de dicha sociedad.
Otra opción menos frecuente es asignar a personas que no sean socios de la sociedad como socios gestores.
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