Junta universal de una sociedad mercantil.

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La Junta universal, esta basada en el acuerdo con el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (anteriormente artículo 99 de la Ley No 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades Anónimas Cotizadas (LSA) y artículo 99 de 23 de marzo (Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Siempre que auienes existan o representen la totalidad del capital social y asistan a la junta aceptan por unanimidad la convocatoria de la junta, quedando efectivamente constituida la junta general de accionistas para tratar cualquier punto del orden de ducha junta sin previo aviso.

La junta universal se caracteriza que en la reunión no es que todos los socios participen en la reunión, sino que todos deciden realizar la reunión y aceptar la agenda sin convocar con anticipación.

Por lo tanto, si todos los socios han participado en la reunión, la reunión no se convertirá en una junta general a menos que todos los socios lo permitan expresamente.

¿Qué es una Junta Universal?

La junta universal es una modalidad de junta en sociedades de capital, especialmente útil en empresas con un número limitado de socios, donde se busca agilizar y simplificar la toma de decisiones.

A diferencia de las juntas generales ordinarias o extraordinarias, que requieren de una convocatoria previa y el cumplimiento de ciertos requisitos formales, la junta universal se caracteriza por:

  • Ausencia de Convocatoria Previa: No es necesario realizar una convocatoria con antelación para celebrar la junta. Esto permite una mayor flexibilidad y rapidez en la toma de decisiones.

  • Unanimidad de los Socios: Para que la junta universal sea válida, es esencial que estén presentes o representados todos los socios que integran el capital social de la empresa. Además, todos ellos deben estar de acuerdo en celebrar la junta y en los puntos a tratar.

  • Libertad en la Agenda: En una junta universal, se pueden tratar cualquier tipo de asuntos, sin necesidad de haberlos incluido previamente en un orden del día. Esto otorga una gran flexibilidad a la hora de abordar temas imprevistos o urgentes.

  • Validez de Acuerdos: A pesar de la flexibilidad en su celebración, los acuerdos tomados en una junta universal tienen la misma validez que los acordados en juntas generales ordinarias o extraordinarias, siempre que se cumplan los requisitos de unanimidad y representación total del capital social.

En resumen, la junta universal es una herramienta que permite a las empresas con un número reducido de socios tomar decisiones de manera ágil y eficiente, evitando los trámites y formalidades que suelen requerir las juntas generales.

Sin embargo, es fundamental que todos los socios estén de acuerdo en su celebración y en los temas a tratar para garantizar la validez de los acuerdos adoptados.

Tipos de juntas

En el ámbito empresarial, es esencial conocer los diferentes tipos de juntas que se pueden celebrar, ya que cada una tiene sus propias características y requisitos.

Las más comunes son: la junta ordinaria, la junta extraordinaria y la junta universal.

Estas se diferencian principalmente por la agenda, los socios que deben estar presentes y las formalidades requeridas para su convocatoria y celebración.

JUNTA ORDINARIA

La junta ordinaria de accionistas debe realizarse dentro de los primeros 6 meses de cada año fiscal.

En esta junta, se deben aprobar las cuentas del año anterior, resolver sobre la aplicación de resultados y aprobar la gestión social.

Es esencial realizar una convocatoria con anticipación para informar a todos los socios sobre la reunión.

JUNTA EXTRAORDINARIA

La junta extraordinaria se considera especial debido a que en ella se tratan temas que no son de carácter ordinario.

Algunos de los acuerdos que se pueden tomar en estas juntas incluyen: cambiar el domicilio social de la empresa, modificar el objeto social, realizar cambios en el patrimonio o modificar la estructura interna de transferencia de acciones.

JUNTA UNIVERSAL

La junta universal es una modalidad especial que permite la celebración de la junta sin necesidad de cumplir con los requisitos formales de convocatoria.

Para que esta junta sea válida, todos los socios deben estar presentes o representados, y deben acordar por unanimidad la celebración de la junta.

Una vez constituida, no es necesario que todos los socios permanezcan durante su celebración, siempre que se mantenga el quórum necesario para tomar decisiones válidas. Además, la agenda puede ser modificada siempre que todos los socios estén de acuerdo.

Es fundamental que, al finalizar la junta universal, se redacte un acta en la que se indique que se trató de una junta de este tipo y en la que consten las firmas de todos los socios y/o representantes presentes.

Las juntas son herramientas esenciales para la toma de decisiones en una empresa.

Es crucial conocer sus diferencias y requisitos para garantizar que se tomen decisiones válidas y se cumpla con la normativa vigente.

Además, es vital recordar que, aunque la junta universal ofrece mayor flexibilidad, no se deben olvidar las formalidades posteriores, como la redacción y firma del acta correspondiente.

Diferencia entre Junta General y Junta Universal

Las juntas generales y las juntas universales son términos que se utilizan en el ámbito empresarial y societario para referirse a reuniones de socios o accionistas.

A pesar de su similitud en el nombre, representan conceptos distintos en el contexto de las empresas.

Junta General:

La Junta General es una reunión de los socios o accionistas de una empresa en la que se toman decisiones fundamentales para la compañía.

Este tipo de junta es convocada regularmente, generalmente anualmente, y en ella se discuten asuntos importantes como la aprobación de cuentas, la distribución de dividendos, la elección de directivos y otros temas relevantes para la gestión de la empresa.

En la Junta General, cada socio o accionista tiene derecho a expresar su opinión y voto sobre los asuntos tratados, de acuerdo con su participación en la empresa. Estas decisiones se toman mediante votación, y la mayoría suele prevalecer en la toma de decisiones.

Junta Universal:

Por otro lado, la Junta Universal es una reunión en la que todos los socios o accionistas de una empresa están presentes o representados, y se toma una decisión por consentimiento unánime, es decir, sin necesidad de votación.

Este tipo de junta se utiliza para asuntos específicos y limitados, y la decisión adoptada es vinculante para todos los socios.

La principal diferencia entre ambas radica en el proceso de toma de decisiones.

Mientras que en la Junta General se utiliza la votación y se sigue un procedimiento más formal, en la Junta Universal la decisión se toma por acuerdo unánime, simplificando el proceso y agilizando la toma de decisiones en asuntos específicos.

En resumen, la Junta General es una reunión regular en la que se abordan asuntos fundamentales de la empresa mediante votación, mientras que la Junta Universal es una reunión especial en la que se toma una decisión por consentimiento unánime, evitando el proceso formal de votación.

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