Derecho de separación del socio en una sociedad.

derecho de separación del socio

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Aquí te explicamos al detalle el derecho de separación del socio en una sociedad mercantil puede vender sus acciones o participar en acciones y llegar a un acuerdo de venta con otro socio o un tercero a cambio de un monto económico equivalente al valor de las acciones transferidas.

Además de este supuesto, la “Ley de Sociedades de Capital” establece que los socios pueden solicitar la devolución de sus acciones o acciones a la persona jurídica o sociedad limitada correspondiente.

En otras palabras, es la propia empresa la que obtiene la acción y transmite su valor económico a sus socios.

Este derecho se denomina “derecho de separación del socio” y está estipulado en el artículo 346 y las siguientes cláusulas de la Ley de Sociedades de Capital.

Como veremos, este derecho solo es válido en determinadas situaciones que están claramente evaluadas en las normas aplicables y desarrolladas por nosotros.

Causas legales que permiten el Derecho de Separación (art. 346 LSC)

El derecho de renuncia del socio permite a una persona renunciar a sus condiciones de participación en la empresa cuando la agencia de gestión toma una decisión para influir de manera trascendente en el futuro de sus actividades.

La regla requiere que los socios estén de acuerdo con su voto antes de ejercer su derecho de separación. Solo aquellos que no votaron para tomar una decisión que pudiera dar lugar a la separación de la empresa pueden ejercer este derecho.

Por tanto, en las siguientes circunstancias, un socio que no haya votado el correspondiente acuerdo tendrá derecho a separarse de la sociedad de capital:

Reemplazar o modificar sustancialmente el propósito de la empresa.

Expansión de la empresa.

Renovación de la sociedad.

La obligación de crear, modificar o dar por terminada anticipadamente la ejecución de los servicios auxiliares, salvo que reglamentariamente se disponga lo contrario.

Separación de socios por motivos legales artículo 347

El artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los estatutos sociales podrán estipular otras causas distintas para la separación de socios, debiendo los estatutos determinar la forma en que deben acreditarse las causas y la forma de ejercicio del derecho de separación y derechos.

Periodo de ejercicio.

Para incorporar regulaciones, modificar o suprimir estas razones de separación, todos los socios deben estar de acuerdo.

En principio, es controvertido si es posible reconocer socios en el Estatuto, derechos absolutos de separación, o si existe la necesidad por razones más o menos graves sin alegar razones.

Para sustentar el absoluto ejercicio facultativo del derecho de separación por parte de los socios, se adoptan los siguientes argumentos:

  • Se trata de un derecho especial cuyo objetivo principal es proteger a las minorías de la mayoría.
  • Su abuso puede resultar perjudicial para:

-Los acreedores sociales, aunque existe un sistema de responsabilidad legal aplicable a los socios individuales, pueden ver una reducción en los derechos e intereses de la empresa.

-La propia sociedad podrá disolverse por la necesaria reducción del capital social.

Además, si esto se debe a la sinceridad de alguno de los socios, se infringe el siguiente principio general: la ejecución del contrato no puede ser determinada por ninguna de las partes (Código Civil, Art. Artículo 1256 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre del año 2003).

¿Es posible reconocer el derecho absoluto de separación sin acusar la causa?

En principio, mantenga dos posiciones relativas.

Por un lado, también se denominan cláusulas “ad nutum” a quienes rechazan la vigencia de la cláusula de separación sin motivo alguno.

Presuponen la validez de las razones legales de separación y están de acuerdo con las razones de su aprobación.

La ley exige especificidad para evitar comportamientos oportunistas.

Esta separación no es razonable y no se puede lograr. La especial naturaleza del derecho a la separación también motiva esta posición, que requiere su aplicación de manera restrictiva.

Al respecto, por ejemplo, la decisión de la Corte Suprema fue el 15 de noviembre de 2.011. Reflejan que la separación de anunciantes no se ajusta a los principios de formación de sociedades de capital.

Al permitir que los socios se retiren libremente, la sociedad se convertirá en una sociedad prácticamente abierta.

Esto resultará en la transferencia de acciones sin cumplir con las leyes y restricciones estatutarias.

La única cláusula de la LSC que regula la separación de la piel muerta (artículo 108.3) lo hace creando excepciones:

Términos legales prohibidos.

Si la ley reconoce que los socios tienen derecho a separarse de la empresa en cualquier momento, solo será efectiva la cláusula que prohíbe la transferencia voluntaria de acciones entre organizaciones.

La incorporación de estos términos en el estatuto requerirá el consentimiento de todos los socios.

Establece el derecho de separación, por lo que el socio no es un “prisionero de sus acciones“.

La posición de quienes reconocen la legitimidad de estas disposiciones se basa en el hecho de que son un medio para proteger a las minorías.

Ante el comportamiento insultante de la mayoría de las personas, permiten a sus socios desconectarse de la empresa y hacer que sus inversiones sean líquidas.

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