Reta – ¿Qué es el Reta, donde aplicarlo, importes?

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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un conjunto de normas de la Seguridad Social diseñadas específicamente para los trabajadores autónomos en España. Este régimen, administrado por la Tesorería General de la Seguridad Social, permite a los autónomos afiliarse al sistema de Seguridad Social español y disfrutar de sus beneficios y protecciones.

El RETA está destinado a aquellos individuos que realizan actividades profesionales o económicas de forma permanente, directa y personal, sin estar sujetos a un contrato laboral que implique una remuneración económica. Su objetivo principal es regularizar la situación de los trabajadores autónomos, asegurando su protección y derechos dentro del marco de la Seguridad Social.

Al afiliarse al RETA, los trabajadores autónomos adquieren una serie de derechos y beneficios, como la cobertura de enfermedad y accidentes profesionales, el acceso a prestaciones por maternidad o paternidad, la posibilidad de acceder a la prestación por cese de actividad, entre otros.

Es importante destacar que el RETA implica el pago de cotizaciones mensuales, las cuales se calculan en base a la base de cotización elegida por el trabajador autónomo. Estas cotizaciones son fundamentales para mantenerse en el régimen y disfrutar de sus beneficios.

En resumen, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un marco normativo esencial para los autónomos en España, que les permite afiliarse a la Seguridad Social y acceder a una serie de beneficios y protecciones. Cumplir con las obligaciones del RETA garantiza una mayor seguridad y bienestar para los trabajadores por cuenta propia en el desarrollo de sus actividades profesionales.

¿Quién puede acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

El RETA está abierto a todas las personas físicas en España, sin importar la naturaleza de su actividad económica, siempre y cuando realicen su trabajo de forma autónoma o por cuenta propia.

Además, de acuerdo con la Ley 1/1998, que modificó la reciente Ley 18/2007, pueden acceder a este régimen todas aquellas personas mayores de 16 años que no estén recibiendo ningún tipo de ayuda por parte de la Administración.

Asimismo, existen otros requisitos que deben cumplirse para formar parte del RETA, como tener una actividad económica relevante, cumplir con las obligaciones y cotizaciones establecidas por la Seguridad Social, y poder acreditar el origen de los ingresos y los gastos relacionados con la actividad autónoma.

Es importante tener en cuenta que, para obtener acceso al RETA, es necesario cumplir con todos los requisitos legales y administrativos correspondientes, garantizando así una adecuada regularización y protección en el ámbito de los trabajadores autónomos.

Quién está incluido en el RETA

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el cual deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica con fines lucrativos, siempre y cuando no estén sujetas a un contrato laboral por parte de una empresa.

Según la página de la Seguridad Social, deben incluirse en el RETA, además del perfil genérico mencionado:

  • Cónyuge y familiares: Incluyendo hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariados.
  • Escritores de libros: Aquellos que se dediquen a la actividad de escritura y edición de obras literarias.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes: Son aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros: Que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales colegiados: Que ejerzan una actividad por cuenta propia y estén integrados en un Colegio profesional que ya esté incluido en el RETA, con ciertas excepciones.
  • Socios industriales: De sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
  • Socios trabajadores: De las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado por el RETA en sus estatutos (la edad mínima del trabajador debe ser de 16 años).
  • Comuneros y sociedades civiles irregulares: Que realicen actividades económicas en régimen de comunidad de bienes o sociedades civiles irregulares.
  • Funciones de dirección y gerencia: Incluyendo el desempeño de cargos de consejero o administrador en sociedades mercantiles, siempre y cuando posean el control efectivo de la sociedad (es decir, sean titulares de al menos la mitad del capital social).
  • Trabajadores agrarios: Mayores de 18 años, que sean titulares de la explotación agraria y obtengan al menos el 50% de la renta total de la misma, y cuyos rendimientos anuales netos no superen el 75% de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, no deben tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o no superar los 546 jornales satisfechos a trabajadores eventuales en un año.

Es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad esté incluida en otro Régimen de la Seguridad Social están excluidos del RETA.

Quedan excluidos

Quedan excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social.

Además, se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser titular de la explotación y obtener al menos el 50% de la renta total.
  • El tiempo de trabajo dedicado a la explotación agraria debe ser superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
  • Los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no deben superar el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.

¿Cómo darte de alta en el RETA?

Si has determinado que necesitas afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) porque tu perfil se encuentra entre los mencionados anteriormente, deberás completar el formulario TA0521.

Puedes descargar el formulario en : “TA0521 en PDF

Este formulario tiene varias versiones según la actividad que vayas a realizar. Debes realizar este trámite acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social correspondiente o de forma telemática, si tienes activada la firma electrónica o te das de alta a través de un punto PAE.

Un dato importante, que cambió con la entrada en vigor completa de la Ley de Autónomos en enero de 2018, es que deberás darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente (incluso en el mismo día), darte de alta en Hacienda.

Es crucial que conozcas esta medida, ya que si procedes siguiendo la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo, perderás las bonificaciones y la Administración te cobrará la cuota mensual completa en lugar de la parte proporcional desde la fecha de alta.

Debes tener en cuenta que el pago de la cuota no será necesario hasta que te des de alta en Hacienda. En ese momento se establecerá la “fecha efectiva de alta”, que es cuando la Administración considera que realmente comienzas a desarrollar tu actividad. Aunque estés dado de alta previamente en la Seguridad Social, no tendrás que realizar el pago hasta ese punto de partida.

Sin embargo, no empezarás a pagar la cuota de autónomos hasta que cumplas con este segundo alta, a través del formulario 036 o 037. Ese será el momento exacto en que la Administración entenderá que comienzas a desarrollar tu actividad.

Cuánto se cotiza y paga en el RETA

La cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene como objetivo proporcionar coberturas similares a las que tienen los trabajadores del Régimen General.

En 2021, el tipo general de cotización es del 30,30%, que incluye lo siguiente:

  • Para las contingencias comunes: 28,30%
  • Para las contingencias profesionales: 1,1%
  • Por cese de actividad: 0,9%
  • Por formación profesional: 0,1%

La base mínima de cotización a partir del 1 de junio de 2021 es de 944,35 euros, mientras que la base máxima es de 4.070,10 euros. La cuota de autónomos se fija en 289 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana u otras bonificaciones.

La Tarifa Plana también ha experimentado cambios. Si optas por la base mínima de cotización, pagarás una cuota de 60 euros durante los primeros 12 meses como autónomo. Durante los siguientes 12 meses, la cuota se reducirá al 50% (mes 12 al 18) y al 30% (mes 18 al 24).

Si eliges una base de cotización superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará el 80% de la cuota de autónomos. En el segundo año, recibirás una bonificación del 50% y del 30% en el tercer año.

En el caso de los autónomos societarios, comparten la misma base máxima de cotización (4.070,10 euros), mientras que la base mínima se sitúa en 1.214,10 euros. Por lo tanto, la cuota mínima será de 367,80 euros.

¿Qué derechos tienen los que cotizan en el RETA?

Los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a diferentes prestaciones, las cuales están determinadas por su base de cotización y están diseñadas para cubrir diversas situaciones:

  • Prestación por cese de actividad: También conocida como el paro del autónomo, esta prestación brinda protección económica en caso de cese involuntario de la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos o de fuerza mayor.

  • Prestación por incapacidad temporal: En caso de enfermedad o accidente laboral que resulte en una incapacidad temporal para trabajar, esta prestación proporciona un subsidio diario para compensar la pérdida de ingresos durante el período de baja.

  • Prestación por incapacidad permanente: Si se produce una reducción anatómica o funcional que cause una incapacidad permanente para trabajar, esta prestación ofrece una pensión o subsidio mensual.

  • Maternidad o paternidad: Las trabajadoras autónomas tienen derecho a una prestación por maternidad que les proporciona un subsidio durante un período de 16 semanas. Por otro lado, los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad que les otorga un subsidio durante un período de 12 semanas.

  • Jubilación: Los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación de jubilación que se determina en función del tiempo cotizado y la base de cotización. Esta prestación les brinda una pensión mensual una vez alcanzada la edad de jubilación.

Estas prestaciones son fundamentales para garantizar la protección social de los trabajadores autónomos y brindarles seguridad económica en diversas situaciones. Es importante tener en cuenta que el acceso y el importe de estas prestaciones están sujetos a los requisitos y condiciones establecidos por la Seguridad Social.

Diferencia entre el RETA y el Régimen General

Ambos regímenes tienen el propósito de regular las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, pero existen diferencias entre los trabajadores autónomos obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y aquellos incluidos en el régimen general, es decir, los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

En el RETA, el trabajador autónomo tiene la libertad de elegir su propia base de cotización en función de sus ingresos reales y es responsable de realizar el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social de forma individual. Por otro lado, en el régimen general de la Seguridad Social, es la empresa la encargada de seleccionar la base de cotización del trabajador, basándose en su salario, y es la empresa quien realiza el pago de las cotizaciones correspondientes en nombre de los empleados.

En resumen, la principal diferencia radica en la forma en que se determina la base de cotización y se realiza el pago de las cotizaciones sociales. En el RETA, el trabajador autónomo tiene mayor autonomía para decidir su base de cotización y es responsable de realizar los pagos correspondientes, mientras que en el régimen general, la empresa determina la base de cotización y realiza los pagos en nombre de los empleados.

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