Jubilación anticipada, ¿cuándo solicitarla?

jubilizacion antipicipada

Índice

En España, la jubilación anticipada se puede dividir en dos tipos: Jubilación anticipada por despido involuntario (es decir, despido).

También se denomina jubilación anticipada obligatoria o jubilación anticipada por desempleo y jubilación anticipada por baja voluntaria.

¿A qué edad es posible acceder a la jubilación anticipada en España?

Desde 2013, la edad legal de jubilación en España ha estado en proceso de ajuste, con el objetivo de alcanzar los 67 años en 2027.

Sin embargo, las condiciones han evolucionado desde entonces. Según la información más reciente de 2023:

  • La edad ordinaria de jubilación ha ido incrementándose año tras año desde 2013 y culminará en 2027. Este incremento se ha realizado a razón de un retraso de 2 meses por cada año.

  • Para 2023, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 4 meses para aquellos con menos de 37 años y 9 meses cotizados. Por lo tanto, para solicitar la jubilación anticipada, será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y 9 meses. Si se han acumulado 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria para jubilarse de forma ordinaria sería de 65 años. En este caso, la jubilación anticipada podría solicitarse a partir de los 63 años.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada en España?

Para acceder a la jubilación anticipada en España, es esencial cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social:

  • Cotizaciones registradas: Es imprescindible contar con al menos 30 años de cotizaciones. De estos, al menos 2 años deben haber sido cotizados dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.

  • Tipo de contrato: No es relevante el tipo de contrato que se tenga. Sin embargo, es crucial haber trabajado al menos 2 años dentro de los 15 años previos a la jubilación para poder acceder a la jubilación anticipada.

  • Régimen especial de trabajadores agrícolas: En este caso, para acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), es necesario haber cotizado al menos 6 años en la última década. Además, se considerarán las prestaciones por desempleo percibidas en este régimen especial.

  • Bonificaciones: Si decides optar por la jubilación anticipada, no se aplicarán las bonificaciones por actividades consideradas nocivas para la salud. Tampoco se aplicarán las bonificaciones del 45% o 65% destinadas a personas discapacitadas.

  • Monto de la pensión: Una vez que se hayan cumplido todos los requisitos anteriores, es fundamental que el monto de la pensión que vayas a percibir sea superior al de la pensión mínima que corresponde a tu situación familiar al alcanzar los 65 años.

Diferencias entre los tipos de jubilación anticipada

La jubilación anticipada en España se clasifica principalmente en dos categorías: forzosa y voluntaria.

Ambas presentan características distintas:

Jubilación anticipada forzosa:

    • Esta modalidad se da por causas ajenas a la voluntad del trabajador, generalmente debido a reestructuraciones empresariales.
    • Los trabajadores que opten por esta forma no deben haber alcanzado la edad legal de jubilación.
    • Es necesario tener una edad que sea, al menos, 4 años menor que la edad legal de jubilación.
    • Se requiere haber cotizado un mínimo de 33 años.
    • Es imprescindible estar inscrito en la oficina de empleo durante, al menos, los últimos seis meses previos a la solicitud.

Jubilación anticipada voluntaria:

    • En esta modalidad, es el propio trabajador quien decide finalizar su vida laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación.
    • Se debe tener una edad que sea, al menos, 2 años menor que la edad legal de jubilación. Cabe destacar que esta edad legal se encuentra en proceso de elevación, y para 2027 será de 67 años.
    • Es necesario haber cotizado, como mínimo, 35 años.

Estas diferencias marcan la elección y posibilidad de cada trabajador de acceder a una jubilación anticipada, ya sea de forma forzosa o voluntaria.

Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad

La jubilación anticipada es una opción que también está disponible para aquellos trabajadores que presentan una discapacidad.

Sin embargo, las condiciones varían en función del grado de discapacidad:

Discapacidad igual o superior al 45%:

    • Los trabajadores que poseen una discapacidad reconocida igual o superior al 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación de manera anticipada.
    • Es esencial que esta discapacidad esté determinada y reconocida por las instancias legales pertinentes.
    • Además, debe existir una evidencia clara de que dicha discapacidad tiene un impacto en la esperanza de vida del individuo, reduciéndola de manera general o significativa.

Jubilación a partir de los 56 años:

    • Aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% y que hayan cotizado al menos el período mínimo requerido por la Seguridad Social pueden optar por la jubilación a partir de los 56 años.
    • Es importante que su jornada laboral cumpla con el período mínimo de cotización necesario para acceder a las pensiones del sistema de seguridad social.

Reducciones en la jubilación anticipada

Optar por la jubilación anticipada implica recibir beneficios reducidos en comparación con la jubilación a la edad legal establecida.

La cuantía de la pensión se determina en función del período cotizado y del coeficiente de reducción aplicable.

Jubilación voluntaria:

  • Si el período de cotización es inferior a 38 años: se aplica un coeficiente de reducción del 2%.
  • Si el período cotizado oscila entre 38 años y 6 meses a 41 años: el coeficiente es del 1.875%.
  • Si se ha cotizado entre 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses: se aplica un 1.7%.
  • A partir de 44 años y 6 meses de cotización: el coeficiente es del 1.625%.

Jubilación forzosa:

  • Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses: el coeficiente de reducción es del 1.875%.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses de cotización: el coeficiente es del 1.750%.
  • A partir de 41 años y 6 meses de cotización: se aplica un coeficiente del 1.625%.

Comparte en tus redes sociales.

Scroll al inicio
×

Hola! preguntame.

×