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Jubilación anticipada, ¿cuándo solicitarla?

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En España, la jubilación anticipada se puede dividir en dos tipos: Jubilación anticipada por despido involuntario (es decir, despido).

También se denomina jubilación anticipada obligatoria o jubilación anticipada por desempleo y jubilación anticipada por baja voluntaria.

¿A que edad puedo obtener la jubilación anticipada?

Desde 2013, la edad de jubilación en España se ha pospuesto gradualmente y el objetivo es llegar a los 67 años en 2027. Por tanto, la edad de jubilación se amplió a 65 años y un mes en 2013; en 2014, 65 años y dos meses, y así sucesivamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de jubilación anticipada en España:

  • Deben tener al menos 30 años de cotizaciones registradas, de los cuales al menos 2 años deben ser dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. No importa si existe un contrato o el tipo de contrato, pero es necesario trabajar dos años en los 15 años antes de exigir la jubilación anticipada para utilizar el contrato.
  • En el régimen especial de trabajadores de empleo agrícola, para acreditar el período mínimo de pago efectivo (35 años), es necesario pagar al menos 6 años en los últimos diez años correspondientes al período de actividades efectivas en este régimen especial. Para ello, también calculará la duración de las prestaciones por desempleo percibidas en este régimen especial.
  • Si se jubila anticipadamente, no se aplicará la bonificación por actividades nocivas para la salud o del 45% o 65% de las personas discapacitadas.

Una vez cumplidos los requisitos generales y específicos, el monto de la pensión a percibir debe ser superior al monto de la pensión mínima correspondiente al estado familiar del interesado a la edad de 65 años.

De lo contrario, no podrá jubilarse anticipadamente con esta fórmula, como explica el Seguro Social.

¿Qué diferencias hay entre los dos tipos de jubilación?

Jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa es una causa ajena a los deseos de los trabajadores debido a la reorganización empresarial. En este último caso, los trabajadores no han alcanzado la edad legal de jubilación. Debe ser 4 años menor que la edad legal de jubilación, cotizar al menos 33 años y estar registrado en la oficina de empleo al menos en los últimos seis meses.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide poner fin a su vida laboral antes de la edad legal de jubilación. Hay que tener como mínimo 2 años menos de la edad de jubilación legal (la edad se eleva progresivamente y en 2027 será de 67 años) y se debe haber cotizado un mínimo de 35 años.

¿Y si se tiene una discapacidad igual o superior al 45%?

Para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, su edad normal puede reducirse en cualquier momento, pero solo si se trata de una discapacidad determinada por la ley, y existe evidencia de que la discapacidad reduce general o significativamente la esperanza de vida de estas personas.

Los trabajadores cuya jornada laboral sea al menos igual al período mínimo de cotización por el que pueden percibir pensiones incluidas en cualquier régimen que constituya el sistema de seguridad social pueden jubilarse a partir de los 56 años con una invalidez igual o superior al 45%.

¿Qué reducción recibo con la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada significa que los beneficios reducidos son equivalentes a los beneficios de jubilación a la edad legal.

Para determinar la pensión final, se debe considerar el período de pago y el coeficiente de reducción correspondiente. La jubilación anticipada reducirá el monto de la pensión pública según el siguiente coeficiente:

Con la Jubilación voluntaria

  • Si el período de cotización es inferior a 38 años: un factor de reducción del 2%
  • Si el período de prorrateo varía de 38 a 6 meses a 41 años: el factor de reducción es de 1.875%.
  • Si el período de cotización es de 41 años a 6 meses y de 44 años a 6 meses: el coeficiente de reducción es del 1,7%. 
  • Si el periodo de cotización a partir de 44 años y 6 meses: el coeficiente de reducción es del 1,625%.

Con la jubilación forzosa

  • Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses: coeficiente de reducción 1,875%.
  • Si el período de cotización de 38 años a 6 meses, de 41 años a 6 meses: el coeficiente de reducción es de 1.750%.
  • Si el período de cotización es de 41 años y 6 meses: el coeficiente de reducción es del 1.625%.
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