
La baja por paternidad en el 2023 es un permiso retribuido al que tienen derecho los trabajadores por el nacimiento o la adopción de un hijo.
Esta baja por paternidad en España se estableció en 2018 y se amplió a 16 semanas en 2019.
A partir de 2023, dicha baja se ampliará hasta 20 semanas.
Los trabajadores tienen derecho a la baja por paternidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Requisitos para coger la baja por paternidad en el 2023
Los requisitos para acogerse a esta baja pueden variar según el tipo de contrato y la situación laboral del trabajador.
En general, para poder acceder a la baja por paternidad, el trabajador debe:
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Haber trabajado al menos 90 días en los últimos 12 meses anteriores al inicio de la baja.
- Haber comunicado a su empleador con antelación el día en que desea iniciar la baja.
La baja por paternidad se puede solicitar tanto en caso de nacimiento como en caso de adopción.
En el caso de la adopción, la baja por paternidad se aplica alguno de los dos “progenitores” adoptivos, no al menor adoptado.
¿Qué salario se cobra durante la baja por paternidad?
Durante la baja por paternidad, el trabajador percibe una prestación económica equivalente al 100% de su salario base.
Por lo cual durante esta baja, el trabajador recibe la misma nomina que si estuviera trabajando.
Esta baja está financiada por la Seguridad Social y se abona directamente al trabajador a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.(TGSS)
Dicha prestación la tiene que solicitar el trabajador a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social o en una oficina de la Seguridad Social.
Además, durante el permiso el trabajador tiene derecho a mantener sus derechos laborales y a la protección de su puesto de trabajo.
Documentación necesaria para solicitar la baja por paternidad.
Para solicitar la baja por paternidad, se tienen que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación: se puede obtener en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), o descargarla de la página web de la Seguridad Social.
- Acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE, según corresponda.
- En el caso de los trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso. Este documento no es necesario si la empresa ya lo ha enviado previamente.
- Los trabajadores por cuenta propia deben aportar una declaración de situación de la actividad.
- Número de cuenta donde se quiera recibir la prestación.
- Si se trata de un nacimiento: informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
- Si se trata de una adopción o acogida: resolución judicial o decisión administrativa que acuerde la adopción o acogida.
Estos documentos deben presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del nacimiento o de la resolución judicial o decisión administrativa, en el caso de adopción o acogida.
Si se presentan fuera de este plazo, se puede perder el derecho a la prestación de la baja.