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Impuesto de Sociedades – ¿Qué es, modelo, presentación…?

impuesto de sociedades

El impuesto sobre sociedades es el pago ya sea personal y directo por el que se grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas las cuales residan en territorio español.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades es una especie de impuesto personal y directo, que grava las rentas derivadas de empresas privadas, asociaciones, sociedades fundaciones y otras personas jurídicas que residan en España este impuesto se aplica al desarrollo de sus actividades, y se presenta mediante los modelos 200 y 202, 220 y 222

No confundir con el IRFP impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que este impuesto solo lo pagan las personas físicas.

El IS se construye en torno a un pilar central: la determinación de los resultados contables y contables de la empresa, que es el punto de partida para determinar la base imponible y el monto pagado cada año.

Todos los autónomos que creen sociedades (normalmente sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas) deben tener en cuenta este importante impuesto.

No es fácil de manejar, especialmente debido a la obligación de llevar cuentas comerciales.

¿Cuál es la tasa sobre el impuesto de sociedades?

En España, cada comunidad tiene autonomía financiera. Esto significa que las tasas impositivas pueden variar en todo el país.

Por ejemplo, en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, las empresas deben pagar el 28% de sus beneficios como impuesto de sociedades.

En el resto de España, esta proporción se ha reducido al 25%, si eres una empresa nueva, solo puedes pagar el impuesto de sociedades al 15% de los beneficios.

Esta medida solo se aplica al primer año del año fiscal en el que la empresa recibe ingresos positivos.

El hecho imponible de este impuesto es la ganancia contable declarada de la empresa. Se aplicará el porcentaje correspondiente del gráfico.

Es importante saber que aunque su empresa no haya realizado actividades económicas ni obtenido beneficio durante el año, siempre debe declarar el impuesto de sociedades.

¿Qué características tiene este impuesto?

El impuesto de sociedades es el impuesto directo, el impuesto personal y el impuesto regular, al igual que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Aunque es diferente del IRPF la tasa del impuesto corporativo es proporcional.

No aumentará a medida que aumenten las ganancias. Todas las empresas pagan la misma tasa impositiva. Por supuesto, en términos monetarios, cuantos más beneficios obtenga, mayor será el monto pagado.

Por otro lado, las empresas pueden tomar una serie de incentivos para reducir sus impuestos.

Si la empresa cumple una serie de condiciones, estas condiciones están relacionadas con el número de empleados que tiene la empresa, la inversión en innovación, la formación de los empleados, el nivel de rotación anual o el tiempo de actividad económica, entonces estos incentivos se pueden otorgar. Entre otras condiciones.

¿Cuándo se presenta el modelo 202?

El modelo 2020 tiene la obligación de presentarse tres veces al año en los meses de abril, octubre y diciembre y presenta dos modalidades para el cálculo del importe a ingresar.

La primera modalidad sería la contenida en el artículo 45.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la Cuota Íntegra obtenida en el último modelo 200 presentados.

Esta modalidad presupone que si en el ejercicio anterior se obtuvieron unos resultados positivos determinados, en el siguiente ejercicio estos resultados deberían repetirse. Se intenta por tanto estimar el resultado del ejercicio vigente basándose en resultados pasados.

La segunda modalidad es la incluida en el artículo 45.3 del Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y su método de obtención permite ir haciendo cálculos provisionales del resultado de la entidad hasta la fecha de presentación del modelo de pago fraccionado.

No podría decirse que un método sea mejor o peor que el otro, ya que eso va a depender de la situación particular de cada entidad.

Si se opta por el primer sistema, puede ocurrir que en cada pago fraccionado esté pagando más de lo debido o menos dependiendo de si el resultado está siendo peor o mejor respectivamente que el periodo anterior.

Sin embargo, si el sistema utilizado es el segundo, el importe que deberá pagarse estará más ajustado al resultado real que está obteniendo hasta la fecha.

En cualquier caso, el contribuyente puede optar por un método u otro, con lo que podrá adaptarse en función de sus previsiones a un sistema o a otro.

Todos los ingresos realizados a consecuencia de la presentación de los distintos modelos 202 son considerados como entregas a cuenta del montante total a pagar en la declaración final del Impuesto de Sociedades realizada a través del modelo 200.

Eso supondría que si una sociedad que presentara su modelo 200 obtuviera un resultado a pagar, digamos 5.000 euros, y hubiera realizado pagos a cuenta durante el ejercicio por importe de 1.500 euros, solo tendría que pagar diferencia entre ambos. En este caso, 3.500 euros.

Descargar el modelo 200


Para descargar el modelo 200 en PDF haga clic.


Presentar el modelo de pagos fraccionados del IS

El período impositivo correspondiente al pago a plazos, los contribuyentes con una facturación neta superior a 6 millones de euros presentando el modelo 202.

Esta obligación no tiene nada que ver con los ingresos. Aunque los ingresos sean negativos (sin ingresos), si nuestra facturación supera los 6 millones de euros, debemos presentar el modelo 202.

No obstante, aunque nuestra facturación no supere los 6 millones de euros, pero el formulario de declaración nos permita entrar, también debemos mostrar el modelo.

Por otro lado si los pagos a cuenta hubieran sido superiores al resultado obtenido en el modelo 200, la sociedad podría solicitar la devolución del importe pagado en demasía marcando la casilla correspondiente en el modelo 200 e indicando la cuenta bancaria en la que se quiere recibir la devolución.

El día en que se inicie el período impositivo correspondiente al pago a plazos, los contribuyentes con una facturación neta superior a 6 millones de euros deberán presentar un modelo 202.

Esta obligación no tiene nada que ver con los ingresos. Aunque los ingresos sean negativos (sin ingresos), si nuestra facturación supera los 6 millones de euros, debemos presentar el formulario 202.

No obstante, aunque nuestra facturación no supere los 6 millones de euros, pero el formulario de declaración nos permita entrar, también debemos mostrar el modelo.

Además, determinadas entidades no están obligadas a proporcionar un modelo de pago del impuesto de sociedades, como:

Los grupos de interés económico y las uniones temporales de empresas de su régimen especial, cuyo porcentaje corresponda al conjunto de socios o afiliados residentes en España.

Ciertas entidades están obligadas a pagar 0% o 1% de impuestos corporativos.

Las casillas del modelo 202

Hay varios bloques de casillas referidos a:

  • Datos identificativos.
  • Indicación de fechas relacionadas con el devengo de los pagos fraccionados.
  • Datos adicionales relacionados con regímenes que se aplican específicamente a ciertas empresas.
  • La liquidación propiamente dicha.
  • Otro bloque de información adicional, referido a importes que influyen en la liquidación.
  • Sendos bloques para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria o una negativa (sin ingreso).
  • Datos relacionados con la forma de pago.

¿Cómo se declara el Impuesto de Sociedades?

Además, hay otro anexo que solo se rellena si se tienen más de 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.

El modelo 200 sería el equivalente para las entidades jurídicas al modelo 100 del IRPF, que es el modelo resumen de los rendimientos obtenidos por las personas físicas, conocido como Declaración de la Renta de las personas físicas.

Este modelo está diseñado para contener toda la información relevante de la entidad correspondiente al periodo impositivo, conteniendo datos de identificación general, modalidades de tributación, consideraciones específicas a aplicar, datos económicos detallados, posibles deducciones y reducciones, compensaciones de resultados de ejercicios anteriores, etc.

Este modelo 200 se presenta a partir del sexto mes posterior al cierre del periodo impositivo con un plazo de 25 días naturales a partir de ese momento. Eso hace que, en la mayoría de los casos, el plazo para su presentación sea del 1 al 25 de julio de cada año, ya que por norma general, las entidades suelen hacer coincidir el año natural con el año fiscal.

Sin embargo, si la fecha de cierre fiscal fuera diferente, la fecha de presentación también lo sería, diferenciándose así de otras declaraciones tributarias que funcionan con una fecha fija de presentación.

Con su presentación se liquidan los impuestos correspondientes al ejercicio del periodo fiscal inmediatamente anterior al periodo de presentación del modelo.

Por ejemplo, si una sociedad hubiese generado durante 2013 beneficios por importe de 10.000 euros y le correspondiese el pago de 2.500 euros en concepto de impuesto de sociedades, sería en julio de 2014 cuando la sociedad tendría que presentar y liquidar el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2013.

Es necesario tener en cuenta que desde hace unos años es obligatorio para ciertos colectivos realizar la presentación del modelo 200 por vía telemática utilizando un certificado digital.

Esto es así para todas las sociedades anónimas y para las sociedades limitadas, para todos los sujetos adscritos a la Agencia Estatal Tributaria, a la Delegación de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas y para determinados casos en que deba presentarse el formulario de datos adicionales.

Aquellas entidades que no estén obligadas a la presentación telemática de su declaración del Impuesto de Sociedades, podrán presentar su declaración en la Administración de Hacienda que le corresponda por su domicilio (siempre y cuando no resulte un importe a ingresar), o bien, en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudadora, principalmente bancos, cajas o cooperativas de crédito.

Para facilitar el proceso de elaboración del modelo 200, la AEAT publica todos los años un programa de ayuda que facilita la introducción de datos y la realización de los cálculos necesarios, evitando en gran medida errores de cálculo debido a un sistema de alertas que comprueba que los distintos datos introducidos sean coherentes. Asimismo, el programa de ayuda permite al contribuyente crear un archivo para su remisión telemática a la propia AEAT para ello tan solo es necesario saber que es el NIF de la sociedad.

Aunque la presentación del modelo 200 es obligatoria para todos los casos que hemos visto anteriormente, existe una modalidad especial en la que el modelo a presentar es diferente.

Este sería el caso de los grupos de sociedades que cumplan con la definición de grupo fiscal contenida en el artículo 67 del Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que permite a dichos grupos aplicar un régimen diferenciado de tributación. El modelo a presentar por estos grupos fiscales no sería el modelo 200, sino el modelo 220.

Pagos Fraccionados del Impuesto de Sociedades

Adicionalmente a la presentación del modelo 200, los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que hayan tenido un resultado positivo en la última declaración del Impuesto de Sociedades presentada.

Tendrían que presentar periódicamente el modelo 202 (Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades), para realizar pagos a cuenta del importe a pagar que se obtenga del modelo 200 del siguiente ejercicio.

Este modelo 202 es un mecanismo ideado por los Organismos Tributarios para conseguir cobrar con antelación los impuestos correspondientes a cada ejercicio.

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